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Artículo 131 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 131 dice que los notarios pueden hacer actas (documentos oficiales) para registrar varios tipos de situaciones. Por ejemplo, cuando alguien necesita entregar un documento o hacer un reclamo legal, cuando el notario verifica quién es una persona y si tiene capacidad legal, o cuando ocurren hechos que se pueden comprobar, como tomar fotos o ver planos. También sirve para que personas declaren algo que saben o para guardar documentos digitales con firma electrónica. El notario puede hacer el acta hasta dos días después de que pasen los hechos, siempre y cuando no perjudique a nadie ni viole la ley.

Texto oficial

Artículo 131. Entre los hechos por los que el Notario debe asentar un acta, se encuentran los siguientes: I. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que el Notario intervenga conforme a otras leyes; II. La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por el Notario; III. Hechos materiales; IV. La existencia de planos, fotografías y otros documentos; V. Protocolización de documentos; VI. Declaraciones que hagan una o más personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia; y VI bis. El registro del prestatario del servicio notarial en el Sistema Informático, haciendo constar la manifestación expresa de su voluntad para utilizar su Certificado Electrónico de la Firma Electrónica Avanzada o el de su Firma Electrónica de la Ciudad de México para la conformación de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial y la captura de sus biométricos como mecanismo de autenticación para su utilización. Asimismo, se hará constar su conformidad con los términos y condiciones de uso del Sistema Informático y las declaraciones que en relación con lo anterior estime pertinente. Todo ello en apego a las disposiciones legales en materia de protección de datos personales en su posesión. Dicha acta será alojada en el protocolo digital; y VII. En general, toda clase de hechos positivos o negativos, estados y situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el Notario. En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, el acta relativa podrá ser levantada por el Notario en las oficinas de la Notaría a su cargo, con posterioridad a que los hechos tuvieron lugar, aún, en su caso, en los dos días siguientes a ello, siempre y cuando con esta dilación no perjudique los derechos de los interesados, o se violen disposiciones legales de orden público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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