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Artículo 128 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acta notarial es un documento oficial que un Notario hace, ya sea en papel o en digital, cuando una persona se lo pide. En ese documento, el Notario escribe los hechos que él mismo vio o que sabe que son ciertos, y lo firma y sella. El Notario tiene toda la libertad para decidir si lo que le cuentan es verdad o no.

Texto oficial

Artículo 128. Acta Notarial es el instrumento público original en soporte físico o electrónico en el que el Notario, a solicitud de parte interesada, para hacer constar bajo su fe, relaciona uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo ordinario o aloja en el protocolo digital a su cargo con la autorización de su firma y sello o su Firma Electrónica Notarial, según el protocolo en que esté actuando. Para este efecto el Notario gozará de plena libertad de apreciación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.