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Artículo 126 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 126: Si en tu testamento público (el que haces ante un notario) pones cláusulas que ya no se puedan cambiar, el notario no tiene que decir cuáles son esas cláusulas, pero sí debe avisar al Archivo de que existen. El Archivo guardará ese dato en su registro, y cuando alguien pida información, solo dirá que hay un testamento con cláusulas irrevocables, sin dar detalles. Artículo 127: Cuando designes a un tutor cautelar (alguien que cuidará de tus hijos o de ti si no puedes hacerlo) ante un notario, él debe avisar al Archivo en un plazo de 5 días hábiles. En ese aviso pondrá tus datos, pero no dirá quién es la persona que elegiste como tutor. El Archivo llevará un registro especial de esto, y solo dará información a notarios o jueces autorizados, nunca a otras autoridades, aunque sean de alto rango. Si la plataforma digital está lista, el aviso se puede hacer por internet.

Texto oficial

Artículo 126. Cuando en un testamento público abierto se otorguen cláusulas que conforme a las leyes sean irrevocables, el Notario, sin revelar el contenido de dichas cláusulas, hará mención de ello en el aviso a que se refiere el Artículo 123, lo cual asentará el Archivo en el registro a que se refiere el Artículo 124. El Archivo, al contestar el informe que se solicite, deberá indicar el testamento o testamentos respecto de los cuales tenga asentado que existen dichas cláusulas irrevocables. Artículo 127 Siempre que ante un Notario se otorgue la designación de tutor cautelar en los términos del capítulo I Bis, del título noveno, del libro primero del Código Civil, éste dará aviso al Archivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el que expresará el número de escritura, así como la fecha de su otorgamiento, el nombre y demás generales del otorgante, sin indicar la identidad de los designados, y recabará la constancia correspondiente. El Archivo llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a las designaciones de tutor cautelar con los datos que se mencionan en el párrafo anterior y entregará informes únicamente a Notarios y a jueces competentes para hacerlo. A ninguna otra autoridad, incluyendo las de jerarquía superior, se entregarán informes sobre dichos actos ni los servidores públicos encargados podrán proporcionar datos relativos a persona alguna fuera del supuesto que se señala al principio de este párrafo. El aviso correspondiente podrá ser presentado por medios electrónicos cuando la Autoridad Competente cuente con la plataforma necesaria para ello. B. ACTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.