Artículo 125 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece y deja bienes, los jueces o notarios que manejan el caso deben pedir a los archivos del gobierno que revisen si esa persona había hecho un testamento. Si encuentran uno, tienen que dar los datos de cuándo se firmó. Además, cuando el archivo entregue esa información, debe avisar a quién más le ha dado el mismo reporte antes, para que todos estén enterados.
Texto oficial
Artículo 125. Los Jueces y los Notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán los informes de los archivos oficiales correspondientes, acerca de si éstos tienen registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, los datos de otorgamiento de dicho testamento. Al expedir el informe indicado, los archivos mencionarán en él a qué personas han proporcionado este mismo informe con anterioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.