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Artículo 124 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo debe tener un libro especial donde anote los datos de los testamentos que recibe, como se explica en el artículo anterior. Solo puede dar información sobre esos testamentos a Notarios o jueces que tengan permiso legal para pedirla. Ninguna otra autoridad, aunque sea de mayor rango, puede pedir informes, y los empleados del Archivo tienen prohibido compartir datos con cualquier persona, excepto en el caso que ya se mencionó.

Texto oficial

Artículo 124. El Archivo llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos con los datos que se mencionan en el Artículo anterior y entregará informes únicamente a Notarios y a jueces legitimados para hacerlo. A ninguna otra autoridad, así fuera de jerarquía superior, se entregarán informes sobre dichos actos ni los servidores públicos encargados podrán proporcionar datos relativos a persona alguna fuera del supuesto que señala el Artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.