Artículo 7 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley establece seis principios básicos que los notarios deben seguir al hacer su trabajo. El primer principio dice que los documentos notariales deben conservarse tanto en su forma como en su contenido legal, para que tengan el efecto correcto. El segundo principio indica que el documento original siempre debe guardarse, ya sea en papel o en formato electrónico; si hay diferencias entre la copia en papel y la electrónica, la de papel es la que vale, a menos que un juez decida lo contrario, excepto en el Apéndice Electrónico de Cotejos, donde el electrónico es el que manda. El tercer principio dice que ser notario es una garantía para la sociedad. El cuarto principio señala que los notarios deben buscar el bienestar legal y la paz en la Ciudad, respetando las leyes. El quinto principio establece que los notarios solo deben trabajar cuando la gente los necesite, actuando de manera imparcial, preventiva y voluntaria, ayudando a la justicia en casos donde no haya pleito. El principio "V bis" añade que el notario debe aconsejar a las personas más allá de lo que pidan, sin descuidar a ninguna de las partes, y esto se puede hacer de forma digital o remota siempre que sea legal. Finalmente, el sexto principio dice que el trabajo del notario es de orden público, y solo puede ejercerlo quien apruebe los exámenes y reciba una patente del Jefe de Gobierno, quedando obligado a seguir las reglas del Colegio de Notarios y a que las autoridades revisen sus documentos.
Texto oficial
Artículo 7. Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación Notarial: I.-El de la conservación jurídica de fondo y forma del instrumento Notarial y de su efecto adecuado; II. El de la conservación del instrumento Notarial y matricidad en todo tiempo del mismo. Esta matricidad podrá ser en soporte papel o electrónico. En el protocolo ordinario, habrá equivalencia jurídica y funcional con el Archivo Electrónico y en caso de discrepancia, prevalecerá el soporte en papel, salvo prueba en contrario declarada judicialmente, con excepción del Apéndice Electrónico de Cotejos en el que siempre prevalecerá el soporte electrónico. III. El de la concepción del Notariado como garantía Institucional; IV. Estar al servicio del bien y la paz jurídicos de la Ciudad y del respeto y cumplimiento del Derecho; V. El ejercicio de la actividad Notarial, en la justa medida en que se requiera por los prestatarios del servicio, obrando con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administración de justicia respecto de asuntos en que no haya contienda; V bis. El de la Inmediación, para lo que el Notario prestará asesoría y conformará el instrumento notarial más allá del interés del solicitante del servicio. Dicho principio podrá cumplirse de manera digital o remota en la Actuación Digital Notarial en estricto apego a la normativa, de manera imparcial, aconsejando a cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los intereses de la contraparte en reserva y secrecía, en lo justo del caso de que se trate; y VI. El del cuidado del carácter de orden público de la función y su documentación en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Jefe de Gobierno, a su actividad como Notario por la expedición de la patente respectiva, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la práctica suficientes para dicha función, con la consecuente pertenencia al Colegio y la coadyuvancia de éste a las funciones disciplinarias de vigilancia y sanción por parte de las autoridades, la continuación del archivo del Notario por el Archivo y la calificación y registro de los documentos públicos reconocidos por esta Ley por el Registro Público, tratándose de actos inscribibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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