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Artículo 7 bis de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en el trabajo digital de los notarios, el documento original (llamado "matricidad") se forma con todos los archivos electrónicos que firman el notario y los clientes. Esas firmas son especiales, como una clave secreta, y sirven para que nadie pueda modificar lo que se firmó, y para que solo las personas correctas puedan verlo. Si alguien imprime o saca una copia que no coincida con el original digital, lo que vale es lo que está guardado en la computadora del notario. Además, el notario puede agregar notas, certificados o sacar copias oficiales usando su firma digital.

Texto oficial

Artículo 7 bis. En la Actuación Digital Notarial, la matricidad electrónica está conformada por todos los instrumentos electrónicos firmados en el protocolo digital mediante el uso de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, por lo que se refiere a los prestatarios del servicio, y la Firma Electrónica Notarial, lo que garantiza su autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad. Ante cualquier reproducción electrónica o material que no corresponda con el cifrado del instrumento electrónico originalmente firmado, prevalecerá el que se encuentre en la matricidad electrónica; por lo que el Notario podrá, en ejercicio de sus facultades, adicionar otros archivos, notas complementarias, certificaciones, así como expedir copias certificadas electrónicas y testimonios firmados con la Firma Electrónica Notarial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.