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Artículo 85 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cambia de notario cuando ya se empezó a usar un libro, el notario nuevo debe poner su nombre completo, su firma y su sello en una hoja extra justo después del último documento que se haya escrito. Lo mismo se hace cuando un notario empieza a trabajar en equipo con otro o como suplente, o si vuelve a ejercer después de haber estado inactivo. Siempre se debe avisar de estos cambios a la autoridad correspondiente, al Archivo y al Colegio de Notarios.

Texto oficial

Artículo 85. Cuando con posterioridad a la iniciación de un libro haya cambio de Notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido, en una hoja adicional, su nombre y apellidos, su firma y su sello. Se procederá de la misma forma cuando se inicie una asociación o una suplencia, y en el caso de que el Notario reanude el ejercicio de sus funciones. En todo caso, cualquiera de los movimientos anteriores se comunicará a la Autoridad Competente, al Archivo y al Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.