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Artículo 86 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para anotar contratos y documentos oficiales en los registros, debes usar métodos de escritura o impresión que no se borren, sean permanentes y se vean bien claros. Hay que aprovechar todo el espacio de la hoja, sin dejar huecos en blanco y con los renglones igual de separados. La única excepción es cuando copies documentos, que puedes hacerlo escribiendo sin saltos de línea o pegando su imagen con algo que también sea firme y que no se borre, como fotos, planos o cualquier dibujo.

Texto oficial

Artículo 86. Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberán utilizarse procedimientos de escritura o impresión que sean firmes, indelebles y legibles. La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible, no deberán dejarse espacios en blanco y las líneas que se impriman deberán estar a igual distancia unas de otras, salvo cuando se trate de la reproducción de documentos, la que podrá hacerse ya sea transcribiendo a renglón cerrado o reproduciendo su imagen por cualquier medio firme e indeleble, incluyendo fotografías, planos y en general cualquier documento gráfico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.