Artículo 99 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleves un documento ante un notario para que verifique que es auténtico, el notario va a crear un archivo digital especial por cada trámite. Ahí guardará una copia escaneada de cada papel que le hayas presentado, ya sea público o privado. Ese archivo quedará protegido con su firma electrónica notarial y se resguardará para siempre en el sistema de la notaría, usando discos duros o tecnología similar. Básicamente, es como si el notario te dijera: "de aquí en adelante, todo queda respaldado digitalmente y sin posibilidad de perderlo".
Texto oficial
Artículo 99. Por cada registro se integrará un Apéndice Electrónico de Cotejos con la imagen digitalizada de cada uno de los documentos públicos o privados presentados para cotejo. Se almacenará con la Firma Electrónica Notarial en el Sistema Informático donde se resguardará permanentemente en dispositivos magnéticos o cualquier otra tecnología.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.