Artículo 100 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un año después de que termines de usar un libro donde anotaste cotejos de documentos, debes mandarlo al Archivo para que lo guarden para siempre. Tienes 10 días hábiles luego de que se cumpla ese año para entregarlo. El Archivo también recibirá una copia digital (el Apéndice Electrónico y el Índice Electrónico) a la que solo podrán acceder con una clave especial, para que quede bajo su resguardo en el sistema del gobierno.
Texto oficial
Artículo 100. Los libros de registro de cotejos se remitirán al Archivo para su guarda definitiva, al año contado a partir de la fecha de su razón de terminación. Para ello el Notario contará con diez días hábiles a partir de la expiración de dicho término. El Archivo únicamente recibirá para depósito definitivo los libros de registro de cotejos, a partir de ese momento tendrá disponibilidad y a su resguardo, de forma definitiva, el Apéndice Electrónico de Cotejos y del Índice Electrónico respectivos a través de credenciales de acceso del Sistema y en la plataforma que para tal efecto implemente la Administración Pública. SECCIÓN SEGUNDA BIS DE LA ACTUACIÓN DIGITAL NOTARIAL Y DEL PROTOCOLO DIGITAL A.- DE LA ACTUACIÓN DIGITAL NOTARIAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.