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Artículo 136 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario tiene que anotar en un documento oficial cómo le avisó a la persona sobre el asunto. Siempre debe incluir un resumen breve del motivo del aviso, la fecha y la hora exacta en que lo hizo. Si la persona con la que habló le dio su nombre, también lo tiene que escribir en el acta.

Texto oficial

Artículo 136. En los supuestos a que se refieren los tres Artículos anteriores, el Notario hará constar en el acta la forma y términos en que notificó y en todo caso el instructivo contendrá una relación sucinta del objeto de la notificación, la fecha y hora que se practicó la notificación y en su caso el nombre y apellidos de la persona con quien el Notario entendió la diligencia, cuando le fueren proporcionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.