Artículo 137 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario tiene que levantar un acta para dejar constancia de ciertos hechos. Si el acta es sobre situaciones específicas (las que mencionan las fracciones II, V y VI del Artículo 131), la persona que pidió la intervención del Notario y todos los que estén presentes deben firmarla. Pero si el acta trata de otros casos (las demás fracciones del mismo artículo), el Notario puede autorizarla sin que nadie firme nada. En pocas palabras, en algunos trámites sí es obligatorio firmar, y en otros no.
Texto oficial
Artículo 137. Las actas que el Notario levante con motivo de los hechos a que se refieren las fracciones II, V y VI del Artículo 131, serán firmadas por quien solicite la intervención del Notario y demás comparecientes. En los supuestos previstos en las demás fracciones del mismo Artículo, el Notario podrá autorizar el acta levantada sin necesidad de firma alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.