Artículo 138 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien lleva un documento a un notario para que le firmen o acepten que ya está firmado, el notario tiene que anotar todo lo que pasó: quiénes fueron las personas, que tienen edad y mente para hacerlo, y que la firma (ya sea a mano o electrónica) es válida. Esto también sirve para papeles escritos en otro idioma: no hace falta traducirlos, pero la persona debe decir que entiende bien todo lo que dice el documento. Si se trata de una firma electrónica, la persona debe explicarle al notario qué sistema usó para firmar (como una plataforma o tipo de firma), a menos que no sepa esos detalles. El notario no puede hacer este trámite si el documento, por ley o porque las partes lo acordaron, debe hacerse con una escritura pública; pero si todos los involucrados están de acuerdo, sí puede hacer la excepción.
Texto oficial
Artículo 138. Cuando se trate de reconocimiento o puesta de firmas autógrafas o electrónicas y de la ratificación de contenido previstos en la fracción II del Artículo 131, el Notario hará constar lo sucedido al respecto ante él, así como la identidad de los comparecientes y que éstos tienen capacidad. La firma autógrafa o electrónica o su reconocimiento indicados, con su respectiva ratificación de contenido, podrán ser a propósito de cualquier documento redactado en idioma distinto al español, sin necesidad de traducción y sin responsabilidad para el Notario, en el acta respectiva se incluirá la declaración del interesado de que conoce en todos sus términos el contenido del documento y en lo que éste consiste. En el caso de ratificación de firmas electrónicas, el compareciente declarará ante el Notario que la firma electrónica es el medio que acordó para atribuir autoría y efectos jurídicos al documento o mensaje de datos cuyo contenido ratifica, así como la plataforma electrónica utilizada para firmar electrónicamente y el tipo de firma electrónica utilizada en el documento o en el mensaje de datos a ratificar, salvo que el compareciente manifieste desconocer la información. El Notario deberá abstenerse de intervenir en las actuaciones señaladas en este artículo, cuando el acto que se contenga en el documento exhibido deba constar en escritura por disposición legal o pacto entre las partes; salvo, en este último caso, que todos los sujetos que la hayan acordado o aquellos de los cuales esto dependa jurídicamente estén de acuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.