Artículo 139 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario tiene que guardar de manera oficial un documento (como un contrato o un testamento) en su libro de registros, lo puede hacer de dos formas: escribiendo todo el texto del documento en el acta, o pegando una copia de su imagen. También puede ponerlo como anexo al final, identificado con un número o letra. En el caso de los documentos electrónicos o mensajes de datos (como un PDF o un correo), el notario puede guardarlos en el archivo digital de su sistema, ya sea en un libro electrónico o en el libro físico normal. Si es posible, además debe imprimir ese documento electrónico y también guardar la copia en papel junto con los demás papeles del libro.
Texto oficial
Artículo 139. Para la protocolización de un documento, el Notario lo insertará en la parte relativa del acta que al efecto se asiente mediante su transcripción o la reproducción de su imagen en la forma prevenida por el Artículo 86, o lo agregará al apéndice en el legajo marcado con el número de acta y bajo la letra o número que le corresponda. La protocolización de mensajes de datos y documentos electrónicos podrá realizarse mediante la incorporación del archivo electrónico respectivo al apéndice del instrumento del protocolo ordinario o digital, según corresponda a través del Sistema Informático. En el caso del protocolo ordinario, además y de ser posible conforme a la naturaleza del mensaje de datos o documento electrónico, se agregará al apéndice una representación impresa del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.