Artículo 135 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario va a entregar una notificación y la persona que la pidió le dice exactamente en qué casa o dirección debe hacerla, el notario puede entregarla ahí aunque alguien le diga que esa persona ya no vive allí. En ese caso, el notario no se hace responsable si hay algún error, porque el que pidió la notificación asume toda la culpa. El notario solo sigue el procedimiento que marca la ley para dejar el aviso en ese lugar. Es como si tú le dijeras al notario: "ve a esa dirección", y él cumple tu instrucción, aunque después salga que la persona notificada ya no vive ahí.
Texto oficial
Artículo 135. Si al ser requerido el Notario para practicar una notificación, el solicitante de la misma le instruye expresamente que la lleve a cabo en el domicilio que al efecto le señala como del notificado, no obstante que al momento de la actuación se le informe al Notario de lo contrario, éste sin su responsabilidad y bajo la del solicitante, practicará el procedimiento formal de notificación que esta Ley regula realizándola en dicho lugar, en los términos de los dos Artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.