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Artículo 134 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 134 dice que si un notario no pudo entregar una notificación en persona (como se explica en el artículo anterior), pero ya confirmó que la persona sí vive en esa dirección, entonces puede dejarle el aviso pegándolo en la puerta o en un lugar visible de su casa. Si es posible, también puede meter el instructivo por debajo de la puerta o por alguna ventana, para que quede adentro del domicilio. Esto es una forma de asegurar que la notificación llegue, aunque no te la hayan dado directamente en la mano. Así, aunque no estés en casa, te enteras del aviso al verlo en tu puerta o al encontrarlo dentro.

Texto oficial

Artículo 134. Si la notificación no puede practicarse en los términos del Artículo que precede, pero cerciorado de que a quien busca tiene su domicilio en el lugar señalado, el Notario podrá practicar la notificación mediante la fijación del instructivo correspondiente en la puerta u otro lugar visible del domicilio del buscado, o bien depositando de ser posible el instructivo en el interior del inmueble indicado, por cualquier acceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.