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Artículo 133 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que si el Notario va a hacer una notificación a la casa que te señalaron como tu domicilio y no te encuentra, pero está seguro de que ahí vives, puede dejar la notificación con la persona que esté en ese momento en tu casa. También puede entregarla a quien trabaje en el edificio o conjunto donde esté tu departamento. Es como cuando te buscan para entregarte un sobre importante y no estás, así que lo recibe alguien más que vive contigo o el vigilante.

Texto oficial

Artículo 133. Cuando a la primera busca en el domicilio que le fue señalado por el solicitante de la notificación como del destinatario de la misma, el Notario no encuentre a su buscado, pero cerciorado de ser ese efectivamente su domicilio, en el mismo acto podrá practicar la notificación mediante instructivo que entregue a la persona que se encuentre en el lugar o preste sus servicios para el edificio o conjunto del que forme parte el inmueble, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.