Artículo 180 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja un testamento al morir, el trámite ante un notario puede hacerse sin importar dónde vivía esa persona o dónde falleció, pero siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones que ya están explicadas en el artículo anterior. Para esto, los herederos deben pedir información al Archivo General de Notarías, al archivo judicial y, si la persona vivía fuera de la Ciudad de México, a la oficina de su último domicilio, para comprobar que el testamento que llevan al notario es el más reciente que hizo. Pero si ya consiguieron un reporte del Registro Nacional de Avisos de Testamentos, ya no necesitan pedir los informes de la oficina del último domicilio. Esta misma regla aplica cuando alguien muere sin dejar testamento, como lo explica el artículo siguiente.
Texto oficial
Artículo 180. Si la sucesión fuere testamentaria, la tramitación Notarial podrá llevarse a cabo, independientemente de cual hubiere sido el último domicilio del autor de la sucesión o el lugar de su fallecimiento, siempre y cuando se actualicen las hipótesis previstas en el primer párrafo del Artículo anterior. En este caso, deberán obtenerse previamente los informes del Archivo y del archivo judicial, así como de la oficina respectiva del último domicilio del autor de la sucesión, en caso de que hubiere sido fuera de la Ciudad de México, a fin de acreditar que el testamento presentado al Notario por todos los herederos, es el último otorgado por el testador. Los informes de la oficina respectiva del último domicilio del autor de la sucesión no serán necesarios cuando se obtenga el informe expedido por el Registro Nacional de Avisos de Testamentos. Lo mismo se observará en caso de sucesiones intestamentarias en los términos del artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.