Artículo 179 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay pleitos entre los herederos y todos son mayores de edad, menores ya libres o empresas, puedes tramitar la herencia con un notario, sin ir a juicio. Pero si alguien se opone o cree tener derechos sobre la herencia, debe ir a un juez para resolverlo, como marca el código de procedimientos. El juez, si ve que la queja es válida, le avisará al notario para que detenga el trámite. Eso sí, abrir un testamento cerrado o declarar válido un testamento especial siempre se hace en el juzgado, no con el notario.
Texto oficial
Artículo 179. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, las sucesiones en las que no hubiere controversia alguna y cuyos herederos fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas, podrán tramitarse ante Notario. El que se oponga al trámite de una sucesión, o crea tener derechos contra ella, los deducirá conforme lo previene el Código de Procedimientos Civiles. El Juez competente, de estimarlo procedente, lo comunicará al Notario para que, en su caso, a partir de esa comunicación se abstenga de proseguir con la tramitación. La apertura de testamento público cerrado, así como la declaración de ser formal un testamento especial, de los previstos por el Código Civil, se otorgará siempre judicialmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.