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Artículo 62 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que termines tus exámenes para ser notario o notaria, si pasas y eres el que sacó la mejor calificación, el Jefe de Gobierno te dará dos documentos importantes: uno que te acredita como aspirante y otro como Notario. De cada uno de estos documentos se harán dos copias iguales.

Texto oficial

Artículo 62. Concluidos los exámenes, el Jefe de Gobierno expedirá las patentes de aspirante y de Notario, a quien haya resultado aprobado y triunfador en el examen respectivo. De cada patente se expedirán dos ejemplares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.