Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 97 dice que cada documento que hace un notario debe tener un índice con ocho datos: el número que le toca al documento, el libro donde va, la fecha en que se registró, los números de las páginas donde está escrito, los nombres completos de las personas que firman o de la empresa que representan, de qué trata el documento, cualquier trámite administrativo que el notario quiera anotar, y la información que el Colegio de Notarios pida para mejorar el sistema. Este índice se va creando poco a poco mientras se registran los documentos, y se guarda en un sistema de computadora en todas las notarías para formar una base de datos que sirve para tener un archivo electrónico y compartir información con el gobierno federal, local y municipal. Cuando se entreguen los libros al Archivo, ya no se necesita dar una copia del índice, porque esa información ya está guardada para siempre en el sistema de computadora.

Texto oficial

Artículo 97. Los Notarios ó Í E ó z zó “N ó” x : I. El número progresivo de cada instrumento; II. El libro al que pertenece; III. Su fecha de asiento; IV. Los números de folios en los que consta; V. El nombre y apellidos de las personas físicas otorgantes y los nombres y apellidos o en su caso, denominaciones o razones sociales de sus representados; VI. La naturaleza del acto o hecho que contiene; VII. Los datos de los trámites administrativos que el Notario juzgue conveniente asentar; y VIII. Los datos que el Colegio determine como necesarios para el constante mejoramiento y modernización de la función notarial mediante el Sistema Informático. El Índice se formará a medida que los instrumentos se vayan asentando en forma progresiva en los folios y será capturado en todas las Notarías a través del Sistema Informático para construir una base de datos integral que servirá para adjuntar y conservar el Archivo Electrónico y para las interconexiones que se realicen con las autoridades de la Administración Pública Federal, Local y Muni “E P ” A N “ ”. Al entregarse definitivamente la decena de libros al Archivo, no se acompañará un ejemplar de dicho índice ya que esa información se conservará de manera permanente en el Sistema Informático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.