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Artículo 96 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los notarios deben guardar los libros de su despacho (llamados protocolo ordinario) durante 5 años contados desde que el Archivo General de Notarías certifica que están cerrados. Al terminar esos 5 años, tienen 10 días hábiles para entregarlos al Archivo junto con sus anexos, y deben avisar al Colegio de Notarios que ya lo hicieron. Si se trata de documentos digitales, los entregan igual al Archivo pero usando un sistema de internet especial del gobierno. Después de esa entrega, el notario puede destruir las copias impresas de esos documentos (testimonios) que nadie haya ido a recoger, sin que le puedan reclamar nada. El Archivo también tiene derecho a destruir las copias de notarios que ya no trabajan y que tengan más de 5 años.

Texto oficial

Artículo 96. El Notario deberá guardar en la Notaría, la decena de libros del protocolo ordinario durante cinco años, contados a partir de la fecha de la certificación de cierre del Archivo a que se refiere el Artículo 92 de esta ley. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la expiración de este término, los entregará al citado Archivo con sus apéndices para su guarda definitiva, de lo que el Notario informará al Colegio. El Archivo recibirá para depósito definitivo los libros de protocolo ordinario y sus respectivos apéndices; para tal efecto el Colegio deberá emitir previamente la constancia de recepción del respectivo Archivo Electrónico, en la forma y términos establecidos en el artículo 76. Tratándose del protocolo digital y sus respectivos apéndices del instrumento electrónico, el Notario, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el presente artículo, lo entregará al Archivo para su guarda definitiva a través de credenciales de acceso del propio Sistema Informático y en la plataforma que para tal efecto implemente la Administración Pública. Asimismo, realizada la entrega definitiva a que se refiere el presente artículo, el Notario podrá, sin responsabilidad alguna a su cargo, destruir los testimonios respecto de los instrumentos que consten en las decenas entregadas al Archivo, y que no hayan sido recogidos por el prestatario del servicio o sus causahabientes. Ésta misma facultad, la tendrá el Archivo, respecto de los testimonios que reciba respecto de la entrega de protocolos de Notarios que hayan cesado en sus funciones por cualquier causa y que tengan una antigüedad de más de 5 años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.