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Artículo 95 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El apéndice es un cuaderno o carpeta extra que acompaña al libro principal del notario (el protocolo), donde se guardan documentos que apoyan lo que está escrito en las escrituras públicas. Esto no afecta que los documentos originales sigan siendo válidos y verdaderos, ni que puedas sacar copias certificadas de ellos por separado. Esas carpetas del apéndice deben estar cosidas o encuadernadas en uno o varios tomos, y cada tomo tiene que llevar anotado el número del libro del protocolo al que pertenece. Todo esto se tiene que hacer dentro del mismo plazo que marca el Artículo 92 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 95. El apéndice es accesorio del protocolo y obra como complemento de los juicios y fe documental del Notario relacionado en los instrumentos asentados en los folios. Lo anterior no impide la validez y veracidad de los documentos asentados ni la validez independiente de certificaciones que se hagan con base en ellos. Las carpetas del apéndice deberán quedar encuadernadas en uno o varios volúmenes con indicación del número del libro del protocolo a que corresponden, dentro del plazo a que se refiere el Artículo 92 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.