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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno deben ayudar a los notarios cuando estos necesiten hacer su trabajo, por ejemplo al dar fe de algún documento o situación. La policía y los que usan la fuerza pública tienen la obligación de ayudar al notario si este se los pide. Si un servidor público, como un policía, le pone trabas al notario o no le da la ayuda que necesita, puede ser castigado por abuso de autoridad.

Texto oficial

Artículo 29. Las autoridades de la Administración deberán auxiliar a los Notarios en el ejercicio normal de sus funciones cuando los actos concretos de dación de fe así lo requieran. Particularmente la policía y demás autoridades que tengan a su cargo el uso de la fuerza pública, deberán prestar ayuda a los Notarios cuando sean requeridos por ellos. Se aplicarán las penas que correspondan al delito de abuso de autoridad al servidor público que obstaculice o impida a un Notario el ejercicio de sus funciones o no le preste el auxilio que requiera para esos fines, debiendo prestarlos.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 7) ↗

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