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Artículo 28 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser notario es un trabajo importante para la sociedad, porque da fe pública, o sea, certifica que los documentos y trámites son verdaderos. Por eso, la ley debe asegurarse de que los notarios sean profesionales, imparciales y libres de presiones al hacer su trabajo. Así, la gente puede confiar en que los documentos que firma el notario son seguros y válidos, sin más complicaciones que las que ya marca la ley. Para lograrlo, tanto las autoridades de gobierno como los jueces tienen que ayudar a los notarios a hacer su labor de manera independiente y rápida. Si un notario necesita apoyo para ejercer bien su función, las autoridades deben dárselo sin ponerle trabas.

Texto oficial

Artículo 28. Siendo la función Notarial de orden e interés públicos, corresponde a la Ley y a las instituciones que contempla procurar las condiciones que garanticen la profesionalidad, la independencia, la imparcialidad y autonomía del Notario en el ejercicio de la fe pública de que está investido, a fin de que esta última pueda manifestarse libremente, en beneficio de la certeza y seguridad jurídicas que demanda la sociedad y sin más limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley. En consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales proveerán lo conducente para hacer efectiva y expedita la independencia funcional del Notariado auxiliándole de la misma forma, cuando así lo requiera el Notariado, para el eficaz ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.