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Artículo 48 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Notario deja de serlo, no puede trabajar como abogado en juicios que tengan que ver con documentos que él mismo, sus socios o sus suplentes firmaron o validaron cuando era notario. Esto aplica para casos donde se discuta si esos documentos son válidos o no. La única excepción es si el pleito es por un asunto personal propio del exnotario, como cuando él es parte del juicio por un derecho suyo. En pocas palabras, un exnotario no puede defender a nadie en un juicio sobre un papel que él mismo dio fe.

Texto oficial

Artículo 48. El Notario que deje de serlo, quedará impedido para intervenir como abogado en los litigios relacionados con la validez o nulidad de los instrumentos otorgados ante su fe o de sus asociados o suplentes que hayan autorizado el instrumento, salvo que se trate de derecho propio para actuar procesalmente. TITULO SEGUNDO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARÍAL CAPITULO I DE LA CARRERA NOTARÍAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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