Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los miembros del Consejo Ciudadano pueden hablar y votar en las juntas donde se reúnan. Su puesto es honorífico, o sea, no reciben dinero por hacerlo. También pueden invitar a otras personas a esas juntas, pero solo si lo permite la Ley Orgánica.
Texto oficial
Artículo 25.- Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán voz y voto en sus sesiones; su encargo será de carácter honorífico. A las sesiones del Consejo podrán asistir personas invitadas en términos de la Ley Orgánica. SECCIÓN QUINTA DE LA OFICINA ESPECIALIZADA PARA LA CONSULTA PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.