- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo Ciudadano pueden hablar y votar en las juntas donde se reúnan. Su puesto es honorífico, o sea, no reciben dinero por hacerlo. También pueden invitar a otras personas a esas juntas, pero solo si lo permite la Ley Orgánica.
Texto oficial
Artículo 25.- Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán voz y voto en sus sesiones; su encargo será de carácter honorífico. A las sesiones del Consejo podrán asistir personas invitadas en términos de la Ley Orgánica. SECCIÓN QUINTA DE LA OFICINA ESPECIALIZADA PARA LA CONSULTA PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.