LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner en práctica lo que dice la Constitución de la Ciudad de México sobre cómo planificar el crecimiento de la ciudad. Es obligatoria para todos y busca que el desarrollo sea justo, sostenible y respete los derechos humanos. Define quiénes son las autoridades encargadas de planear, cómo deben coordinarse y cómo funciona el Instituto de Planeación. También explica el proceso completo para planear en temas como bienestar, orden territorial, seguridad y finanzas, e incluye reglas para que los ciudadanos puedan participar y vigilar todo el proceso.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando dice "Alcaldía", se refiere a la oficina de gobierno de cada alcaldía de la Ciudad de México, como Iztapalapa o Coyoacán. "Datos abiertos" son datos públicos que cualquier persona puede consultar, usar y compartir libremente en internet. También aclara que "Ley" se refiere específicamente a esta Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la CDMX, y "Ciudad" es simplemente la Ciudad de México.
- Art. 3La planeación es el proceso completo que el gobierno usa, con tu participación y la de todos, para decidir cómo mejorar la Ciudad de manera justa, que incluya a todos y sin descuidar el futuro. Es como hacer un plan ordenado, pensando antes en lo que pueda pasar y con metas a largo plazo, para que el desarrollo sea bueno tanto hoy como para los que vienen. No es solo un papel, sino una forma de trabajar donde el gobierno se responsabiliza de que el crecimiento beneficie a todos por igual. En pocas palabras, es la manera de organizarse para que la Ciudad crezca bien, sin dejar a nadie fuera y sin dañar el medio ambiente.
- Art. 4Este artículo dice que la planeación de la Ciudad de México debe hacerse en equipo, con la participación de todos, de manera clara y sin rodeos. El objetivo principal es asegurar que se cumplan los derechos de las personas, como tener una ciudad justa, con servicios públicos de calidad y que cuide el medio ambiente. También busca que la riqueza se reparta mejor, reduciendo las desigualdades entre la gente y las zonas de la ciudad, poniendo atención en temas como género, inclusión y el bienestar de niñas, niños y adolescentes. Además, quiere que la ciudad sea más ecológica, con menos contaminación y espacios públicos que mejoren tu calidad de vida. Finalmente, promueve que todos participemos con responsabilidad y que la ciudad sea un lugar donde puedas ejercer tus derechos con libertad e igualdad.
- Art. 5El artículo 5 dice que planear cómo va a crecer la Ciudad se basa en varios principios. Primero, se debe pensar en los derechos humanos para corregir desigualdades y evitar la discriminación. También hay que cuidar el medio ambiente para que las generaciones actuales y futuras tengan recursos como agua y energía. Además, se establecen metas claras para medir si se están cumpliendo los derechos, y se toma en cuenta cómo aprovechar al máximo lo que ofrece cada zona de la ciudad. Por último, se requiere que el gobierno comparta información de forma clara y que la gente pueda participar en las decisiones que afectan su entorno.
- Art. 6Para planear bien, el gobierno debe usar métodos basados en ciencia, datos y pruebas, no solo ocurrencias. Todo esto debe formar un sistema organizado que dure mucho tiempo y mire hacia el futuro, con el objetivo de cumplir poco a poco los derechos de la Constitución. Este sistema conecta los planes, las autoridades, sus responsabilidades y la forma en que trabajan juntos, tanto en distintas etapas como en diferentes niveles. También vincula lo que hace el gobierno con lo que opina la gente, donde todos cooperan y se ayudan mutuamente.
- Art. 7Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías son los encargados de planear y guiar cómo crece la ciudad, pero tienen que hacerlo con la participación de las empresas y la sociedad. Las autoridades, cada quien en lo que le toca, deben ponerse de acuerdo con otras alcaldías, municipios, el gobierno federal y los estados cercanos para trabajar juntos. También tienen que buscar la manera de platicar y llegar a acuerdos con la gente cuando sea necesario. En pocas palabras, nadie puede tomar decisiones solo: se necesita cooperación entre todos.
- Art. 8Este artículo dice que varias autoridades se encargarán de aplicar esta ley, cada una en lo que le toca. El Congreso, el Jefe de Gobierno, las Alcaldías, la Administración Pública Local (como secretarías y dependencias) y el Instituto (una entidad específica) tienen que cumplir con lo que la ley manda, según sus funciones. En resumen, no es una sola persona o institución la responsable, sino varias, y cada una hace su parte.
- Art. 9El Congreso tiene varias funciones importantes: aprueba los planes de ordenamiento territorial de las alcaldías y de colonias, pueblos o comunidades indígenas que le proponga el Jefe de Gobierno. También analiza y da su opinión sobre los programas de gobierno de la Ciudad y de las alcaldías. Elige, con el voto de al menos dos de cada tres de sus miembros, al director del Instituto y a quienes formarán el Comité de Selección. Además, debe asegurarse de que haya presupuesto para cumplir poco a poco con los planes y derechos, que las leyes locales estén alineadas con el sistema de planeación, y aprobar cambios en el uso de suelo solo si el Instituto da un dictamen técnico previo.
- Art. 10El artículo dice que la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Entre ellas, presidir una junta directiva, enviar al Congreso planes de desarrollo y programas de la ciudad, y coordinar cómo se hacen o se cambian esos planes. También debe explicar por qué sus propuestas de leyes van de acuerdo con los planes de la ciudad, asegurarse de que el presupuesto siga esos planes, y presentar informes de avances al Congreso. Además, puede hacer acuerdos con otros niveles de gobierno o con empresas y organizaciones, y publicar los planes en la Gaceta Oficial para que todos los conozcan.
- Art. 11El alcalde o alcaldesa de tu zona tiene que hacer varias cosas importantes para organizar y gobernar bien el territorio. Debe crear un plan de gobierno para la alcaldía y enviarlo al Congreso en los tiempos acordados. También tiene que elaborar un plan de ordenamiento territorial (cómo se usa el suelo y los espacios), pero antes de enviarlo al Congreso, el Concejo da su opinión y luego un Instituto lo revisa y da su visto bueno. Además, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, debe hacer planes para colonias, pueblos y comunidades indígenas, los cuales pasan por el Instituto, luego se aprueban en el Concejo y finalmente van al Congreso. El alcalde también participa en la creación o cambios de programas del gobierno de la Ciudad que afecten su zona, pero solo si el Jefe de Gobierno se lo pide. Otra de sus tareas es asegurarse de que el presupuesto de la alcaldía cumpla con los objetivos y metas de los planes ya hechos. Igual, debe rendir cuentas de cómo se gastó el dinero, explicando si se lograron esos objetivos y metas en los plazos previstos. Finalmente, tiene que garantizar que los planes de su alcaldía estén alineados con los de toda la Ciudad, y hacer todo lo demás que le ordene esta Ley u otras reglas aplicables.
- Art. 12La Administración Pública Local (que es el conjunto de oficinas y dependencias del gobierno de tu ciudad) tiene estas obligaciones: 1. Hacer planes y programas para cumplir las metas que ya fueron aprobadas, y mostrarlos a la persona que es la Jefa o Jefe de Gobierno para que los revise. 2. Meterse en todas las etapas de los planes que le tocan según su área. 3. Asegurarse de que esos planes estén alineados con el Plan General y el Programa General de la ciudad. 4. Entregar los reportes de cómo gastó el dinero, explicando si cumplió los objetivos, las metas y los tiempos que se marcaron. 5. También hacer todo lo demás que le ordenen esta ley u otras leyes relacionadas.
- Art. 13El Instituto es una oficina del gobierno que funciona por su cuenta, como una empresa pública. Tiene la libertad de tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, además de contar con su propio dinero y personalidad legal. Está formado por varias partes: una Junta de Gobierno, una Dirección General, un Directorio Técnico, un Consejo Ciudadano, una oficina para que la gente participe y dé su opinión, y otras áreas que la ley indique. La ley va a definir cómo se organizan y trabajan estas partes. Además, se busca que haya igualdad entre hombres y mujeres en los puestos importantes, como los directores y los comités que los eligen.
- Art. 14El Instituto es como el jefe que se encarga de organizar y dirigir todo el plan de crecimiento de la Ciudad. Para hacerlo bien, trabaja de la mano con otras dependencias del gobierno local y con las Alcaldías. También toma en cuenta lo que opinan escuelas, grupos culturales, organizaciones sociales y empresarios. Su objetivo es que todos juntos definan cómo debe desarrollarse la Ciudad.
- Art. 15El Instituto se encarga de hacer el plan general de la ciudad y los programas de ciencia, tecnología e innovación, y de revisarlos cada cierto tiempo para que estén actualizados. También debe asegurarse de que todos los planes del gobierno respeten los derechos humanos, usando la información de un sistema de datos abiertos y transparentes. Además, tiene que crear indicadores para medir el progreso en estos temas, y garantizar que las alcaldías incluyan medidas para apoyar a grupos que lo necesiten, como personas con discapacidad o en situación vulnerable. Otra de sus tareas es hacer estudios técnicos sobre el uso del suelo, capacitar a la ciudadanía para que participe en la planeación, y revisar que el dinero del presupuesto se use de acuerdo con los planes aprobados.
- Art. 16La Junta de Gobierno es el grupo más importante que toma las decisiones en el Instituto, está formado por personas de distintas especialidades. Lo encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, y también incluye a los titulares de varias secretarías, como las de Administración, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Además, hay tres representantes del Cabildo elegidos en una sesión especial, y siete ciudadanos expertos en planeación del desarrollo, que son seleccionados por un comité especial y duran tres años en su cargo. Estos ciudadanos deben ser personas honestas, con buena reputación y mucha experiencia profesional.
- Art. 17Los miembros de la Junta pueden dar su opinión y votar en las reuniones, pero su puesto es honorífico, es decir, no reciben pago por ello. Si algún miembro es servidor público, puede nombrar a un suplente que tenga un puesto inmediato inferior al suyo. A las reuniones pueden ir invitados, según lo que diga la Ley Orgánica. El Director General funge como Secretario Técnico, o sea, se encarga de apoyar y dar seguimiento a los acuerdos.
- Art. 18La persona que esté al frente de la Dirección General debe ser especialista en planeación del desarrollo. Su trabajo es representar legalmente al Instituto, manejarlo, operarlo y cumplir sus metas, siempre siguiendo lo que la Junta de Gobierno decida.
- Art. 19El jefe o la jefa de la Dirección General lo eligen los diputados del Congreso, pero para que quede, más de la mitad tiene que estar de acuerdo. Antes de eso, un Comité de Selección propone tres nombres (una terna) de candidatos posibles. Este puesto dura cinco años, y cada vez que se renueve, tiene que alternar entre un hombre y una mujer para que haya igualdad. Así, si el jefe anterior fue hombre, la próxima persona que ocupe el cargo tiene que ser mujer, y viceversa.
- Art. 20Para escoger a la persona indicada, se tienen que seguir reglas como ser claros, dar a conocer toda la información, actuar sin favoritismos y apegados a la ley. Si ninguna de las tres opciones que propone el Comité de Selección logra el voto de al menos dos terceras partes de los diputados presentes, el Comité tendrá que mandar otra lista de tres candidatos en un máximo de quince días seguidos, contando sábados y domingos.
- Art. 21La Dirección General debe trabajar con reglas claras: que todo sea público, que no reciba influencias de nadie, que sea justa y que solo trate temas de su especialidad. Para ser director o directora, necesitas: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes; tener al menos 35 años cumplidos el día de tu nombramiento (aunque es preferible, no obligatorio); tener buena reputación, ser honesto, tener experiencia profesional, y no haber sido condenado por un delito grave ni estar en un juicio penal. También debes tener un título universitario de al menos cinco años de antigüedad en áreas como ingeniería, ciencias sociales, ambientales o humanidades, y comprobar que sabes de planeación del desarrollo. Además, no puedes estar inhabilitado para cargos públicos, debes hacer públicas tus declaraciones de intereses, bienes y situación fiscal, y no haber sido candidato ni haber ocupado un puesto de elección popular, ni haber sido dirigente de un partido político a nivel nacional o estatal en los últimos cuatro años antes de ser nombrado.
- Art. 22El Directorio Técnico es un grupo de quince expertos en temas importantes para que la Ciudad sea sustentable. La mitad son ciudadanos elegidos por la Junta de Gobierno y el resto por un Comité especial, asegurando que haya hombres y mujeres por igual. Su chamba es asesorar, revisar y darle seguimiento al plan de desarrollo de la ciudad. Duran tres años en el puesto y pueden repetir otros tres, siempre que tengan buena fama y mucha experiencia en planeación.
- Art. 23Las personas que forman parte del Directorio Técnico pueden hablar y votar en las reuniones de ese grupo, pero su trabajo no recibe pago, es honorífico. También se permite que otras personas invitadas asistan a esas juntas, siempre y cuando se sigan las reglas de la Ley Orgánica.
- Art. 24El Consejo Ciudadano es un grupo de personas ciudadanas que van a opinar y dar sugerencias sobre cómo mejorar la ciudad en temas como economía, cultura o medio ambiente. Su trabajo es asegurarse de que poco a poco se cumplan los derechos de todos. Lo forman doce personas con buena fama y experiencia en estos temas, elegidas por tres años, y pueden repetir el cargo otros tres años más. Para elegirlas, la persona que gobierna la ciudad propone al comité encargado hasta seis candidatos de cada sector (gobierno, empresas, organizaciones sociales y universidades). De ahí, el comité escoge a tres personas de cada sector, tratando de que haya el mismo número de mujeres y hombres.
- Art. 25Los miembros del Consejo Ciudadano pueden hablar y votar en las juntas donde se reúnan. Su puesto es honorífico, o sea, no reciben dinero por hacerlo. También pueden invitar a otras personas a esas juntas, pero solo si lo permite la Ley Orgánica.
- Art. 26El Instituto va a tener una oficina especial para que tú, como ciudadano, puedas opinar y participar en los planes de desarrollo. Esta oficina se encarga de escuchar a la gente en todas las etapas de la planeación, desde que se proponen las ideas hasta que se aplican. Aquí podrás dar tus puntos de vista, sugerencias o quejas sobre los proyectos que afectan tu comunidad. La idea es que la ciudadanía tenga un espacio directo para involucrarse en cómo se organiza el crecimiento del país.
- Art. 27Este artículo habla de las tareas de una oficina o institución que se encarga de la planeación. La ley va a decidir cómo funcionará, pero estas son sus responsabilidades principales: 1. Hacer reglas para que los ciudadanos puedan participar y opinar en cada paso de la planeación. 2. Crear y dar cursos para enseñarle a la gente cómo participar y dar su opinión. 3. Ayudar a las autoridades a organizar consultas, juntas y actividades para que los ciudadanos participen en la planeación. 4. Dar consejos a la gente para que pueda hacer propuestas para los planes de desarrollo. 5. Recibir quejas de los ciudadanos cuando no se cumplan las reglas de planeación, revisarlas y darles seguimiento. 6. Hacer todo lo demás que diga la Ley Orgánica.
- Art. 28El Comité que elige al director o directora general se forma con cinco personas honestas y con mucha experiencia en temas de planeación de la Ciudad de México. Para elegirlas, el Jefe de Gobierno lanza una invitación a universidades, colegios de profesionistas, institutos, organizaciones ciudadanas y cámaras relacionadas con el tema. Luego, el Jefe de Gobierno propone diez candidatos al Congreso, y el Congreso escoge a cinco con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes. Esas cinco personas duran cinco años en el puesto, no reciben sueldo, y no pueden ser nombradas para ningún otro cargo en el Instituto mientras estén ahí. Si alguien renuncia o falta, el Jefe de Gobierno manda dos opciones al Congreso para que escoja al suplente. El Comité trabaja en grupo y, por mayoría simple, decide cómo elegir a los tres finalistas para el puesto de director, y debe mandar esa terna al Congreso en un plazo de 15 días.
- Art. 29El Comité Técnico de Selección será un grupo de 11 personas reconocidas por ser honestas y expertas en temas importantes para que la Ciudad sea sustentable. Van a trabajar gratis durante 5 años. El Jefe de Gobierno va a invitar a universidades, escuelas, asociaciones de profesionistas y otras organizaciones a que propongan candidatos. Este comité es el que va a elegir a las personas que formarán parte de otros grupos (como la Junta de Gobierno o el Consejo Ciudadano), usando un proceso público y transparente con reglas claras. Solo se juntan cuando se necesita hacer una elección. Si alguien del comité renuncia o ya no puede, el Jefe de Gobierno nombra a otra persona para terminar el periodo.
- Art. 30El Artículo 30 dice que el Sistema de Planeación (el plan general de la ciudad) debe trabajar junto con el Sistema Integral de Derechos Humanos. Esto significa que al hacer los planes, presupuestos y proyectos, se deben seguir reglas que aseguren que todas las personas tengan los mismos derechos, sin discriminación. Por ejemplo, se debe consultar a los pueblos originarios, comunidades indígenas y personas con discapacidad antes de tomar decisiones que les afecten. También implica revisar si los planes están ayudando a mejorar la vida de la gente y, si no es así, ajustarlos para que sí lo hagan. En resumen, busca que todo lo que se planee en la ciudad ponga primero el bienestar y los derechos de todos.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Plan General y los otros planes que menciona esta ley van a servir para conectar cómo se planea el desarrollo del país con cómo se protegen los derechos humanos de todas las personas. Esto significa que al hacer los planes de gobierno, siempre se deben tomar en cuenta y respetar los derechos humanos, no pueden dejarlos de lado.
- Art. 32Para planear el desarrollo de la ciudad, vamos a seguir nueve reglas principales. La primera es asegurar que todas las personas disfruten de la ciudad y todos sus derechos poquito a poco. También se busca que la ciudad se use de manera justa para todos, y que la gente participe en las decisiones. Otra regla es generar empleos buenos y estables para que todos tengan bienestar, sin descuidar el medio ambiente ni los recursos que necesitan las futuras generaciones. Además, la meta es reducir la pobreza y las desigualdades, repartir mejor la riqueza, y que el gobierno trabaje de forma honesta y con la ayuda de la ciudadanía.
- Art. 33El proceso de planeación del gobierno se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en la Constitución y en otras leyes. Esto sirve para asegurar que se cumplan los propósitos y principios que guían cómo se debe planear todo. En pocas palabras, no se puede planear al aventón, sino que hay que aferrarse a lo que ya está establecido por ley.
- Art. 34Este artículo explica los pasos necesarios para hacer o cambiar los planes de desarrollo de la Ciudad de México. Primero, menciona las etapas que se deben seguir: crear o modificar el plan, aprobarlo, ponerlo en marcha, checar cómo va y, al final, rendir cuentas. Luego, dice que estos planes aplican a diferentes escalas: desde lo internacional hasta lo local, como colonias, pueblos originarios y comunidades indígenas. También detalla las materias que se deben considerar, como el ordenamiento territorial (usar el suelo y recursos de forma sustentable), el bienestar social y la economía (para reducir pobreza y generar empleos), el patrimonio de la Ciudad (proteger la historia y cultura) y la coordinación con la zona metropolitana y regional. En pocas palabras, es una guía de todo lo que se debe tomar en cuenta para planear el desarrollo de la capital.
- Art. 35El artículo 35 dice que todos los planes del gobierno local que no vienen de esta ley deben seguir las mismas reglas, pasos, temas y metas que sí se marcan en esta ley. En otras palabras, no pueden contradecir lo que ya está establecido aquí. Para asegurarse de que cumplen, necesitan obtener un "visto bueno" o aprobación del Instituto. Esto es como cuando en la escuela te piden que un proyecto esté alineado con el temario y que el maestro lo firme antes de entregarlo.
- Art. 36Este artículo dice que, para los temas que menciona la Constitución sobre la Ciudad de México y su zona cercana, se debe pensar como una sola gran ciudad o área metropolitana, según lo que marque la ley. O sea, no se pueden tomar decisiones solo para un pedacito, sino viendo el panorama completo. Todo esto se hace con la información que se junte para planear bien los proyectos.
- Art. 37La función del Sistema de Información es juntar, organizar y compartir datos sobre la Ciudad, tanto estadísticas como mapas, para que se puedan planear mejor los proyectos de desarrollo y medir si están funcionando. Todo esto sirve para que el gobierno tome decisiones basadas en hechos reales, no en suposiciones. El sistema lo maneja el Instituto, pero también participan las dependencias, entidades y las Alcaldías. La información que se genere va a ser pública y la vas a poder consultar en internet, en formato abierto, a través de la Plataforma de Gobierno.
- Art. 38El Instituto se asegurará de que la información sobre planeación sea fácil de consultar y entender para todos, usando una política de datos abiertos. También va a crear espacios donde puedas participar, colaborar y comunicarte, ya sea por medios de difusión o a través de la Plataforma de Gobierno.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Sistema de Información debe juntar y mantener al día un montón de datos importantes para planear el desarrollo de la Ciudad. Entre esos datos están: cómo cambia la población, el agua, la energía, el medioambiente y hasta los asuntos culturales y económicos. También debe incluir las leyes, proyectos y obras públicas o privadas que estén en marcha, así como los estudios que hagan el Consejo de Evaluación y el Sistema de Derechos Humanos. Además, tiene que guardar toda la información de consultas ciudadanas, como encuestas, reuniones y acuerdos, para que tú puedas dar seguimiento a lo que se planea y construye en la Ciudad.
- Art. 40El instituto encargado de manejar información pública le puede pedir datos a las alcaldías y al gobierno local, y ellos están obligados a darlos. A cambio, el instituto también les comparte información útil para que planeen sus proyectos. Esto es como un intercambio de datos entre oficinas de gobierno para que todas trabajen mejor.
- Art. 41La información que salga del Sistema de Información es oficial y las oficinas del gobierno local y las alcaldías deben usarla obligatoriamente. El Instituto se encarga de proteger tus datos personales, como tu nombre o dirección, siguiendo lo que diga la ley de privacidad. Esto aplica en todo lo relacionado con los instrumentos del sistema de planeación.
- Art. 42Este artículo solo enumera los diferentes tipos de planes que se usan para organizar y desarrollar la Ciudad. Son como los mapas y las reglas que indican cómo se va a construir, mejorar y administrar la Ciudad, desde lo más general hasta lo más específico, como el plan de toda la Ciudad (puntos I y II), el plan de cada alcaldía (puntos IV y V), o incluso planes para colonias y pueblos (punto VI). También hay planes para temas específicos como salud o transporte (punto VII) o para proyectos muy concretos (punto VIII). En resumen, es la lista de todos los tipos de documentos oficiales que usan las autoridades para decidir el rumbo de la Ciudad.
- Art. 43El artículo 43 dice que para planear el desarrollo de la Ciudad de México se usará un sistema de planeación, y su herramienta más importante es el **Plan General de Desarrollo**. Este plan es como la "hoja de ruta" obligatoria para el gobierno y opcional para empresas y ciudadanos, y durará 20 años. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, reducir la desigualdad, cuidar el medio ambiente y hacer que la ciudad crezca de manera ordenada. Para crearlo, el Instituto de Planeación lo redacta, la Jefatura de Gobierno lo difunde y escucha propuestas de la gente, y finalmente lo revisa el Congreso. El plan debe incluir un diagnóstico de los problemas de la ciudad, una visión a futuro (como tener una ciudad más ecológica y con servicios de calidad), objetivos claros en temas sociales, económicos y ambientales, así como programas de ciencia y tecnología, y mecanismos para asegurar que se cumpla.
- Art. 44El Instituto va a definir las reglas para hacer los planes de trabajo, y esos planes deben incluir estos puntos: una portada, los fundamentos legales, los problemas que la gente considera importantes (platicando con la ciudadanía), un análisis de la situación actual y futura, la visión y objetivos del plan, las estrategias principales, las acciones y proyectos concretos, cómo se va a gastar el dinero, las reglas para ejecutar todo, las metas y formas de medir el avance, y al final un apartado que explique cómo participará la gente.
- Art. 45Este artículo dice que los planes de la ciudad o del gobierno deben incluir, en todas sus partes, tres cosas importantes: que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, que se respeten los derechos de todas las personas y que la gente pueda opinar y participar. Le da prioridad especial a que los pueblos originarios, los barrios antiguos y las comunidades indígenas que viven en la ciudad sean tomados en cuenta. En otras palabras, cualquier proyecto o plan que se haga debe considerar estos temas desde el inicio y no solo al final.
- Art. 46El artículo 46 dice que diferentes autoridades son las encargadas de crear o modificar los planes de la ciudad. Por ejemplo, el Jefe de Gobierno, a través de un instituto, se encarga del Plan General y del Programa General de la Ciudad. Las dependencias del gobierno local hacen los programas sectoriales, mientras que cada Alcaldía se ocupa de su propio programa de gobierno y de ordenamiento territorial. Para los programas más detallados, llamados "programas parciales", las Alcaldías y la autoridad competente trabajan juntos, tomando en cuenta la opinión de la gente, especialmente de pueblos y comunidades indígenas. Estos programas los aprueba el Concejo de la Alcaldía, luego los revisa el Instituto, y finalmente el Jefe de Gobierno los envía al Congreso para que los acepte.
- Art. 47Cada vez que se haga o cambie un plan del gobierno, la gente podrá opinar. Primero, van a publicar el plan en la Plataforma de Gobierno para que todos lo conozcan y den su opinión. También puede haber otras formas de participar, como juntas o encuestas. Todo esto lo organiza el Instituto según las reglas que ya tiene para cada tipo de plan. Así aseguran que la ciudadanía sea tomada en cuenta antes de decidir.
- Art. 48Cada vez que alguna dependencia del gobierno (que no sea el Instituto) haga, cambie o actualice planes de desarrollo urbano o proyectos, tiene que mandarlos al Instituto para que los revise. El Instituto revisa esos documentos y, si encuentra algo que mejorar, hace observaciones y recomendaciones. Esas sugerencias se las regresa a la dependencia que los hizo, para que los ajuste si es necesario.
- Art. 49El Plan General solo se puede actualizar o cambiar si lo pide la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad o el Instituto encargado, y nada más cuando haya cambios importantes en las razones por las que se creó. En ese caso, el Instituto debe revisar todo el plan a fondo. Después, lo tiene que pasar por un proceso de aprobación, que está explicado en otra parte de la ley. En pocas palabras, no se puede modificar a la ligera, solo cuando sea muy necesario y siguiendo los pasos correctos.
- Art. 50Cada cinco años, el gobierno debe revisar y actualizar los planes que organizan cómo se usa el suelo en toda la Ciudad de México, en sus alcaldías, y en colonias, pueblos y barrios indígenas. También se tiene que hacer una actualización si pasan cosas importantes que cambien la razón por la que se crearon esos planes. Para ello, el Instituto hará una revisión completa del plan y lo enviará para que lo aprueben siguiendo ciertos pasos que marca la ley. Esto es para asegurarse de que las reglas de construcción y uso de espacios sigan siendo útiles y justas con el paso del tiempo.
- Art. 51Este artículo explica cómo se aprueban diferentes planes y programas de gobierno en la Ciudad de México. * **Plan General y Programa General:** El Instituto los manda al Jefe de Gobierno un año antes de que termine su vigencia. El Jefe de Gobierno los envía al Congreso, que tiene 6 meses para aprobarlos. Si el Congreso no dice nada en esos 6 meses, los planes se consideran aprobados automáticamente. * **Programas de Alcaldías:** Se envían al Instituto para que dé una opinión. Si la opinión es positiva, el Jefe de Gobierno los manda al Congreso, que también tiene 6 meses para decidir. Si no dice nada, se aprueban solos. * **Programas de colonias y pueblos:** Los aprueba el Concejo de la Alcaldía, después de que el Instituto dé su visto bueno. * **Programa de Gobierno de la Ciudad y de Alcaldías:** El Jefe de Gobierno o las Alcaldías deben mandarlo al Congreso en los primeros 3 meses de su administración. El Congreso tiene 30 días naturales para dar su opinión. * **Programas sectoriales y especiales:** Se mandan al Instituto para que dé su opinión; si es positiva, se envían a la autoridad que corresponda. * **Programas sociales:** Siguen las reglas de su propia ley, no las de este artículo.
- Art. 52El artículo dice que los planes y programas de la ciudad, junto con cualquier cambio que se les haga, deben darse a conocer en dos lugares oficiales: la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y la Plataforma de Gobierno. La Gaceta es como el periódico oficial donde se publican las leyes y acuerdos importantes. La Plataforma de Gobierno es un sitio web público donde cualquiera puede consultar esta información. Así, si hay una actualización de un plan de desarrollo urbano, por ejemplo, la ciudad está obligada a publicarlo ahí para que tú puedas enterarte y revisarlo. Esto asegura que todo sea transparente y que la gente tenga acceso a la información.
- Art. 53El artículo 53 dice que, una vez que se hace un plan, viene la parte de la ejecución, que son todas las actividades que hay que hacer en los tiempos que marca ese plan. Esas actividades sirven para convertir las ideas generales del plan en metas concretas que se puedan cumplir a corto, mediano y largo plazo. También implica revisar qué oportunidades, riesgos, problemas, fuerzas y debilidades hay tanto dentro como fuera de la organización. Y cada plan tendrá sus propias herramientas y reglas para llevarse a cabo, según lo que indique el Instituto.
- Art. 54El gobierno está obligado a asegurarse de que los planes que hace (como proyectos de obra, salud o educación) tengan suficiente dinero en el presupuesto para poder llevarlos a cabo poco a poco. Esto significa que no pueden prometer cosas sin tener los recursos necesarios para cumplirlas. Si un plan dice que va a construir una escuela, deben apartar el dinero para pagar los materiales, la mano de obra y todo lo que se necesite. Así, lo que prometen se va haciendo de manera gradual, pero con la certeza de que hay lana para completarlo.
- Art. 55El Congreso, el Instituto y la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México tienen que trabajar juntos todo el tiempo para asegurarse de que los planes que hacen para la ciudad (como proyectos o programas) vayan de la mano con el dinero que se gasta. Esto significa que no puede haber contradicciones entre lo que se planea y cómo se usan los recursos. La idea es que todo esté bien coordinado y tenga sentido, para que no se desperdicie el presupuesto ni se hagan cosas que no estaban previstas.
- Art. 56El dinero que el gobierno va a gastar en un año debe seguir los planes generales que ya tiene establecidos, así como lo que dicte el programa de gobierno. También debe tomar en cuenta los resultados de las revisiones que hagan el Consejo de Evaluación y la Secretaría de Administración y Finanzas. Todo esto sirve para justificar por qué y cómo se va a gastar el presupuesto. En pocas palabras, no pueden gastar a lo loco, sino basándose en planes y evaluaciones previas.
- Art. 57Cuando se lleven a cabo los planes de la ciudad, el gobierno debe invitar a la gente, incluyendo a los pueblos y barrios originales y a las comunidades indígenas que vivan ahí, a participar de manera coordinada. Esto se hará siguiendo las reglas que ponga el Instituto en cada plan, para que la opinión de todos cuente. En otras palabras, no pueden tomar decisiones a escondidas: tienen que buscar que la ciudadanía se involucre. Esto asegura que los proyectos se hagan tomando en cuenta lo que la comunidad necesita.
- Art. 58El Instituto va a crear varias herramientas y actividades para revisar constantemente si se están cumpliendo los planes y metas del gobierno, y toda esa información será pública. También va a analizar de manera justa y técnica cómo le está yendo al gobierno local en su planeación, para ver si lo que hace está funcionando o no. Con el monitoreo se puede checar el avance de las metas y, si algo se desvía, corregirlo a tiempo. Con la evaluación se puede mejorar todo el proceso de planeación y, si toca, pedir cuentas claras. Tanto los resultados del Instituto como los del Consejo de Evaluación serán públicos y servirán para justificar las decisiones de planeación y crear nuevas políticas.
- Art. 59La evaluación interna es como un “chequeo” para ver si los planes y proyectos están funcionando bien. Sirve para mejorar cómo se diseñan, cómo se aplican y qué resultados dan. Se hace usando el Mecanismo de Monitoreo (una herramienta que ayuda a seguirles la pista). En este proceso participan la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano.
- Art. 60El Consejo de Evaluación (un grupo especializado) va a crear un método para revisar poco a poco si se están cumpliendo las metas del Sistema Integral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación. Para saber si los derechos humanos van mejorando, van a fijar un punto de partida (llamado línea base) con datos numéricos o descripciones para cada indicador, junto con las reglas y herramientas necesarias para medir los resultados y qué tanto participó la ciudadanía en la planeación.
- Art. 61El artículo 61 dice que el Sistema de Planeación va a juntar los trabajos del gobierno federal (de todo el país) y los de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro, para que todos los niveles de gobierno (Federación, estados, municipios y alcaldías) se coordinen y no dupliquen esfuerzos en sus responsabilidades. Además, las autoridades de la Ciudad de México deben cooperar con las oficinas correspondientes, siguiendo las leyes federales, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de la gente en temas como transporte, agua, seguridad, etc., que están señalados en la Constitución. En pocas palabras, busca que los gobiernos trabajen juntos y en orden para que los servicios y proyectos beneficien mejor a todos en la región.
- Art. 62El artículo 62 dice que el Gobierno de la Ciudad va a juntar esfuerzos con otras instituciones para trabajar por las mismas metas, así aseguran que los planes de desarrollo funcionen bien. Esto quiere decir que pueden coordinarse con organismos independientes y con otros poderes públicos de la ciudad. También pueden hacer acuerdos para llevar a cabo proyectos, obras o inversiones que ya estén previstos en los planes de la ley.
- Art. 63El jefe de Gobierno y los alcaldes pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, alcaldías, municipios, organismos autónomos (como el INE) y organismos internacionales. Esto sirve para cumplir con los planes y metas que ya están definidos en los documentos de planeación de la ciudad. Todos estos acuerdos deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet del Gobierno, para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 64El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías van a buscar ponerse de acuerdo con organizaciones de la sociedad civil y empresas para que juntos cumplan las metas y acciones de los planes de desarrollo que marca esta ley. Para lograrlo, pueden usar herramientas de trabajo en equipo que ayuden a alcanzar esos objetivos. En otras palabras, el gobierno no va a hacer todo solo, sino que va a invitar a grupos ciudadanos y empresarios a colaborar en los proyectos de la ciudad.
- Art. 65Cuando el gobierno hace planes para la ciudad (como decidir dónde construir parques o cómo organizar el transporte), tú y todos los ciudadanos tienen derecho a participar en todo el proceso: desde proponer ideas, hasta revisar cómo se están aplicando. Esas opiniones y propuestas que des la no se quedan solo en sugerencias; las autoridades tienen la obligación de tomarlas en cuenta e incluirlas en los planes finales. Además, todas las pláticas y documentos que se generen con tu participación se deben juntar en un archivo público que cualquier persona puede consultar. Esto aplica para participar de manera individual o en grupo, y se hace siguiendo las reglas de la Constitución y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
- Art. 66Este artículo dice que los pueblos y barrios originarios tienen derecho a opinar y participar cuando se hagan planes o programas para la Ciudad de México. También pueden organizar consultas antes de que se aprueben leyes o medidas que puedan afectar sus derechos. Esto se hace siguiendo lo que marca la Constitución, una ley especial y las reglas que ponga el Instituto correspondiente. En pocas palabras, se les da voz y voto en las decisiones importantes que los involucren.
- Art. 67El Congreso, la Jefa o Jefe de Gobierno, las Alcaldías y todas las oficinas del gobierno local deben ayudar al Instituto (que es el encargado de la participación ciudadana) a poner en marcha los mecanismos para que tú como ciudadano puedas opinar y participar en la planeación de la ciudad. El Instituto va a publicar las reglas y los tiempos límite para que puedas participar, siguiendo lo que dice la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Una vez que se acabe ese plazo, el Instituto revisará todas las propuestas que hizo la gente y dará por terminada esa etapa.
- Art. 68El Instituto va a crear formas y herramientas para que tú y las organizaciones sociales puedan participar en la planeación del país. Te van a invitar, capacitar y explicar cómo puedes involucrarte, ya sea solo o en grupo. Todo esto lo hará una oficina especial llamada Oficina para la Consulta Pública y la Participación Social. Básicamente, quieren que seas parte del proceso de decidir qué se planea y cómo se hace.
- Art. 69El Instituto tiene la obligación de publicar a tiempo —en la Plataforma de Gobierno— las invitaciones y formas en que tú, como ciudadano, puedas dar tu opinión sobre los planes de desarrollo de la ciudad. También debe buscar maneras para que las personas que no tienen internet o computadora puedan participar. Además, tiene que incluir formas especiales de participación para los pueblos originarios, barrios tradicionales y comunidades indígenas que viven aquí.
- Art. 70El Instituto, con ayuda técnica de la Agencia Digital de Innovación Pública, tiene que hacer dos cosas principales en gobierno abierto. Primero, debe hacer más fácil el uso de la tecnología y asegurarse de que los datos sean accesibles para todos, para que tú como ciudadano puedas participar y colaborar en cómo se planea y evalúa el desarrollo de la Ciudad de México. Segundo, tiene que crear canales digitales (como plataformas o aplicaciones) para que puedas comunicarte y participar directamente en las decisiones públicas sobre ese mismo desarrollo. En pocas palabras, buscan que uses la tecnología para opinar y ayudar a mejorar tu ciudad.
- Art. 71Los empleados del gobierno y otros trabajadores públicos tienen la obligación de hacer su trabajo siguiendo los planes y metas que ya están definidos. Si no lo hacen, primero recibirán una recomendación para corregir su error. Y si siguen sin cumplir, podrían hacerse acreedores a una sanción o castigo, según lo que diga la ley. Básicamente, deben cumplir con lo que está planeado, o habrá consecuencias.
- Art. 72El Instituto tendrá que crear un sistema en su plataforma de internet para que cualquier persona pueda reportar cuando no se cumplan los planes de desarrollo o las reglas de esta Ley. Si alguna autoridad o servidor público afecta tus derechos durante el proceso de planeación, el Instituto podrá dar recomendaciones y avisarle a la autoridad responsable para que actúe según lo que marca la ley. Esta Ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y reemplaza a la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal del año 2000. Las reglas viejas que vayan en contra de esta Ley ya no sirven, pero ciertas leyes como la de Desarrollo Urbano seguirán vigentes hasta que se ajusten a la nueva.