Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3956/33
Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso de planeación del gobierno se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en la Constitución y en otras leyes. Esto sirve para asegurar que se cumplan los propósitos y principios que guían cómo se debe planear todo. En pocas palabras, no se puede planear al aventón, sino que hay que aferrarse a lo que ya está establecido por ley.

Texto oficial

Artículo 33.- El proceso integral de planeación se realizará a través de los instrumentos establecidos en la Constitución y leyes aplicables en la materia; además de garantizar los objetivos, principios y ejes rectores de la planeación.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal