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Artículo 32 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para planear el desarrollo de la ciudad, vamos a seguir nueve reglas principales. La primera es asegurar que todas las personas disfruten de la ciudad y todos sus derechos poquito a poco. También se busca que la ciudad se use de manera justa para todos, y que la gente participe en las decisiones. Otra regla es generar empleos buenos y estables para que todos tengan bienestar, sin descuidar el medio ambiente ni los recursos que necesitan las futuras generaciones. Además, la meta es reducir la pobreza y las desigualdades, repartir mejor la riqueza, y que el gobierno trabaje de forma honesta y con la ayuda de la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 32.- La planeación del desarrollo tendrá los siguientes ejes rectores: I. Garantizar el derecho a la ciudad, sus funciones y el cumplimiento y ejercicio progresivo de todos los derechos; ll. lncrementar la funcionalidad, uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la Ciudad a través del cumplimiento de su función social, considerando la participación ciudadana de conformidad con la normativa en la materia; III. lmpulsar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno, productivo y generador de bienestar, y el trabajo para todas las personas; IV. Garantizar el desarrollo sustentable con eficiencia económica, equidad social, sustentabilidad ambiental, preservación y promoción de la cultura, prevención y reducción de riesgos, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras; V. Incidir en la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades, con particular atención en la satisfacción de las necesidades individuales e intereses de la comunidad; VI. Avanzar en la redistribución del ingreso y la riqueza para elevar el bienestar de las personas y las comunidades, garantizando el acceso efectivo y progresivo al goce de los derechos humanos; VII. Garantizar el derecho a la buena administración pública en los términos definidos en la Constitución y las leyes en la materia; VIII. Diseñar e implementar un nuevo modelo de gestión pública basado en redes de gobernanza que promuevan la participación ciudadana, la deliberación pública y la planeación con rigor técnico, y IX. Articular los objetivos del Sistema de Planeación con la elaboración de los presupuestos públicos. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCESO INTEGRAL DE PLANEACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.