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Artículo 34 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos necesarios para hacer o cambiar los planes de desarrollo de la Ciudad de México. Primero, menciona las etapas que se deben seguir: crear o modificar el plan, aprobarlo, ponerlo en marcha, checar cómo va y, al final, rendir cuentas. Luego, dice que estos planes aplican a diferentes escalas: desde lo internacional hasta lo local, como colonias, pueblos originarios y comunidades indígenas. También detalla las materias que se deben considerar, como el ordenamiento territorial (usar el suelo y recursos de forma sustentable), el bienestar social y la economía (para reducir pobreza y generar empleos), el patrimonio de la Ciudad (proteger la historia y cultura) y la coordinación con la zona metropolitana y regional. En pocas palabras, es una guía de todo lo que se debe tomar en cuenta para planear el desarrollo de la capital.

Texto oficial

Artículo 34.- Este proceso deberá cumplir con las siguientes etapas, escalas, materias y horizontes temporales en la formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación: I. Etapas: a) Formulación, actualización y modificación; b) Aprobación; c) Ejecución; d) Seguimiento y evaluación, y e) Control y rendición de cuentas. Il. Escalas: a) Internacional; b) Nacional; c) Regional; d) Metropolitana; e) Ciudad de México; f) Demarcaciones territoriales; g) Colonias; h) Pueblos y barrios originarios, y i) Comunidades indígenas residentes. III. Materias: a) Ordenamiento territorial: Implica la utilización racional del territorio de la Ciudad y sus recursos, con el propósito de crear y preservar un hábitat sustentable, adecuado para las personas que habitan la Ciudad, para las futuras generaciones y, en general, para todos los seres vivos. El sistema integral de planeación en materia de ordenamiento territorial considerará: el medio ambiente, la gestión sustentable del agua, la regulación del suelo, el desarrollo rural y la agricultura urbana, la vivienda, la infraestructura física y tecnológica, el espacio público y la convivencia social, la movilidad y accesibilidad, la vulnerabilidad, resiliencia, prevención y la mitigación de riesgos, entre otros. Las disposiciones de Ordenamiento Territorial contenidas en el artículo 16 de la Constitución serán desarrolladas en la legislación correspondiente y consideradas por el Programa General de Ordenamiento Territorial. b) Bienestar social y economía distributiva: El sistema de planeación de la Ciudad contará con un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente, participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema integral de planeación en materia económica considerará: el aumento en los niveles del bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad en la Ciudad, entre otros. c) Patrimonio de la Ciudad: Implica la memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial que son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general. El sistema integral de planeación en materia de patrimonio de la Ciudad considerará, entre otros: la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y difusión y enriquecimiento del patrimonio, conforme a la ley de la materia, en concordancia con las leyes federales y los instrumentos internacionales. d) Coordinación metropolitana y regional: La coordinación y gestión metropolitana y regional es una función sustantiva para las autoridades de la Ciudad y una prioridad para impulsar gradualmente el desarrollo incluyente, funcional y eficiente de la Ciudad y sus habitantes. El sistema integral de planeación en materia de coordinación, concurrencia y concertación metropolitana y regional considerará lo dispuesto en los ordenamientos correspondientes, a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país. El Cabildo impulsará ante los órganos de coordinación metropolitana competentes los mecanismos de coordinación metropolitana y regional que consideren necesarios para propiciar el desarrollo en la metrópoli. e) Ciudad Global: El Gobierno de la Ciudad realizará una planeación orientada a la promoción de la presencia de la Ciudad en el mundo y su inserción en el sistema global y de redes ciudadanas y gobiernos locales. El sistema integral de planeación en materia de relaciones y vinculación internacional considerará, bajo los principios que rigen la política exterior: los acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, entre otros mecanismos, de conformidad con las leyes aplicables y asumiendo la corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad. f) Hacienda pública: La fundamentación y motivación de los instrumentos de planeación atenderán los criterios de unidad presupuestaria y financiera, para garantizar la articulación, coherencia y consistencia entre los instrumentos de planeación, el gasto y la inversión pública. El sistema integral de planeación considerará en materia de hacienda pública: la infraestructura y el patrimonio públicos, garantizar servicios de calidad, el impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la mejora de la calidad de vida de la población, entre otros. g) Derechos Humanos: Las garantías, el respeto, la protección y la promoción de los derechos de todas las personas con base en el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad, la Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El sistema integral de planeación considerará en materia de derechos humanos: todas las acciones y medidas necesarias y apropiadas con miras a lograr el acceso efectivo y el avance progresivo de los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos. h) Seguridad ciudadana: Es el proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad. El sistema integral de planeación en materia de seguridad ciudadana considerará, entre otros: garantizar el orden y la convivencia pacífica, la prevención social de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad. IV. Horizontes temporales: a) Corto plazo; b) Mediano plazo, y c) Largo plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.