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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que todos los planes del gobierno local que no vienen de esta ley deben seguir las mismas reglas, pasos, temas y metas que sí se marcan en esta ley. En otras palabras, no pueden contradecir lo que ya está establecido aquí. Para asegurarse de que cumplen, necesitan obtener un "visto bueno" o aprobación del Instituto. Esto es como cuando en la escuela te piden que un proyecto esté alineado con el temario y que el maestro lo firme antes de entregarlo.

Texto oficial

Artículo 35.- Los instrumentos de planeación de la Administración Pública Local que no se deriven de la presente ley deberán ser congruentes con las etapas, escalas, materias, estrategias, objetivos, metas y acciones que se consideren en los instrumentos que regula esta Ley, para lo cual deberán contar con un dictamen favorable por parte del lnstituto.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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