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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para los temas que menciona la Constitución sobre la Ciudad de México y su zona cercana, se debe pensar como una sola gran ciudad o área metropolitana, según lo que marque la ley. O sea, no se pueden tomar decisiones solo para un pedacito, sino viendo el panorama completo. Todo esto se hace con la información que se junte para planear bien los proyectos.

Texto oficial

Artículo 36.- En las materias que se refieren en el artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tendrá una visión metropolitana con base en la legislación aplicable. CAPÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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