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Artículo 9 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene varias funciones importantes: aprueba los planes de ordenamiento territorial de las alcaldías y de colonias, pueblos o comunidades indígenas que le proponga el Jefe de Gobierno. También analiza y da su opinión sobre los programas de gobierno de la Ciudad y de las alcaldías. Elige, con el voto de al menos dos de cada tres de sus miembros, al director del Instituto y a quienes formarán el Comité de Selección. Además, debe asegurarse de que haya presupuesto para cumplir poco a poco con los planes y derechos, que las leyes locales estén alineadas con el sistema de planeación, y aprobar cambios en el uso de suelo solo si el Instituto da un dictamen técnico previo.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde al Congreso: I. Aprobar el Plan General, el Programa General y los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales, así como los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, sometidos a su consideración por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Conocer y formular opinión respecto del Programa de Gobierno y de los programas de gobierno de las Alcaldías sometidos a su consideración por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, según corresponda; III. Designar por mayoría calificada de sus miembros a la persona titular de la Dirección General del lnstituto, conforme al procedimiento señalado en la Constitución y en la presente Ley; IV. Aprobar por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso la selección de las personas que integrarán el Comité de Selección; V. Garantizar en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, los recursos y las asignaciones necesarias para el cumplimiento gradual de los objetivos planteados en los instrumentos de planeación y el avance progresivo de los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos; VI. Garantizar que las leyes locales en materia de desarrollo sustentable y su planeación sean congruentes con el Sistema de Planeación; VII. Aprobar cambios o actualizaciones del uso de suelo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, previa formulación y emisión de los dictámenes técnicos por el Instituto, y VIII. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.