Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3956/8
Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades se encargarán de aplicar esta ley, cada una en lo que le toca. El Congreso, el Jefe de Gobierno, las Alcaldías, la Administración Pública Local (como secretarías y dependencias) y el Instituto (una entidad específica) tienen que cumplir con lo que la ley manda, según sus funciones. En resumen, no es una sola persona o institución la responsable, sino varias, y cada una hace su parte.

Texto oficial

Artículo 8.- La aplicación de esta Ley corresponderá en el ámbito de sus respectivas competencias a: I. El Congreso; II. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. Las Alcaldías; IV. La Administración Pública Local, y V. El Instituto.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal