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Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías son los encargados de planear y guiar cómo crece la ciudad, pero tienen que hacerlo con la participación de las empresas y la sociedad. Las autoridades, cada quien en lo que le toca, deben ponerse de acuerdo con otras alcaldías, municipios, el gobierno federal y los estados cercanos para trabajar juntos. También tienen que buscar la manera de platicar y llegar a acuerdos con la gente cuando sea necesario. En pocas palabras, nadie puede tomar decisiones solo: se necesita cooperación entre todos.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde a la Administración Pública Local y a las Alcaldías, planear, orientar y conducir el desarrollo de la Ciudad con la concurrencia participativa y socialmente responsable de los sectores social y privado. Las autoridades en el ámbito de sus competencias establecerán los medios de coordinación y concurrencia con las Alcaldías, Municipios, Gobierno Federal y Entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México. Asimismo, definirán los mecanismos de concertación con la sociedad cuando así corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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