Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías son los encargados de planear y guiar cómo crece la ciudad, pero tienen que hacerlo con la participación de las empresas y la sociedad. Las autoridades, cada quien en lo que le toca, deben ponerse de acuerdo con otras alcaldías, municipios, el gobierno federal y los estados cercanos para trabajar juntos. También tienen que buscar la manera de platicar y llegar a acuerdos con la gente cuando sea necesario. En pocas palabras, nadie puede tomar decisiones solo: se necesita cooperación entre todos.
Texto oficial
Artículo 7.- Corresponde a la Administración Pública Local y a las Alcaldías, planear, orientar y conducir el desarrollo de la Ciudad con la concurrencia participativa y socialmente responsable de los sectores social y privado. Las autoridades en el ámbito de sus competencias establecerán los medios de coordinación y concurrencia con las Alcaldías, Municipios, Gobierno Federal y Entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México. Asimismo, definirán los mecanismos de concertación con la sociedad cuando así corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.