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Artículo 6 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para planear bien, el gobierno debe usar métodos basados en ciencia, datos y pruebas, no solo ocurrencias. Todo esto debe formar un sistema organizado que dure mucho tiempo y mire hacia el futuro, con el objetivo de cumplir poco a poco los derechos de la Constitución. Este sistema conecta los planes, las autoridades, sus responsabilidades y la forma en que trabajan juntos, tanto en distintas etapas como en diferentes niveles. También vincula lo que hace el gobierno con lo que opina la gente, donde todos cooperan y se ayudan mutuamente.

Texto oficial

Artículo 6.- Para cumplir con sus objetivos, enfoques y principios, la planeación se sustentará en métodos idóneos de generación y aplicación de conocimiento basados en evidencias científicas, justificación técnica, análisis de datos e información, conformados por un conjunto de procesos articulados, perdurables y con prospectiva orientados al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos reconocidos en la Constitución. El proceso integral de planeación estará basado en un sistema que articula los instrumentos de planeación, las autoridades competentes, las relaciones de interdependencia, y los mecanismos de concurrencia, coordinación y concertación, entre las distintas etapas y escalas del proceso, así como la vinculación entre la acción gubernamental y la participación ciudadana bajo un esquema de corresponsabilidad y solidaridad. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE LA PLANEACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.