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Artículo 5 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que planear cómo va a crecer la Ciudad se basa en varios principios. Primero, se debe pensar en los derechos humanos para corregir desigualdades y evitar la discriminación. También hay que cuidar el medio ambiente para que las generaciones actuales y futuras tengan recursos como agua y energía. Además, se establecen metas claras para medir si se están cumpliendo los derechos, y se toma en cuenta cómo aprovechar al máximo lo que ofrece cada zona de la ciudad. Por último, se requiere que el gobierno comparta información de forma clara y que la gente pueda participar en las decisiones que afectan su entorno.

Texto oficial

Artículo 5.- La planeación en la Ciudad se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores: I. Enfoque de derechos: conjunto de principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; II. Enfoque de desarrollo sustentable: conjunto de políticas públicas y acciones identificadas en los instrumentos de planeación que coadyuvarán para lograr el mayor nivel de bienestar social mediante el pleno ejercicio del derecho a un medio ambiente sano dentro de un ecosistema donde se protejan la biodiversidad, la seguridad alimentaria, el agua, la energía y la gobernanza, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de la generación actual ni de las generaciones futuras; III. Enfoque de resultados: conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la planeación, que orientan la acción pública para el cumplimiento de logros basados en niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así como los mecanismos de corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y sistematización de prácticas y acciones de desarrollo; IV. Enfoque territorial: conjunto de lineamientos que guía el proceso integral de planeación para tener en cuenta el potencial intrínseco del territorio, con el objetivo de maximizar los beneficios sociales, económicos, ambientales y culturales que puedan obtenerse en relación con los elementos inherentes al desarrollo; V. Gestión integral de riesgos: proceso de planeación, participación, evaluación y toma de decisiones que, basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de construcción, deriva en un modelo de intervención de los órdenes de gobierno y de la sociedad, que implementa políticas, estrategias y acciones, para la previsión, reducción y control permanente del riesgo de desastre; VI. Participación: resultado de la interacción entre el gobierno y la sociedad, a través de procesos, mecanismos y canales adecuados transparentes, accesibles y culturalmente pertinentes para lograr la incidencia efectiva de la ciudadanía en las políticas públicas; VII. Gobierno abierto: acceso inmediato, suficiente y oportuno a la información necesaria para participar en el proceso de planeación, bajo un modelo de gobernanza colaborativa, para conocer el desempeño de los distintos órganos e instancias gubernamentales, con base en datos abiertos y tecnologías de la información a fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas; VIII. Visión integral: la planeación del desarrollo contará con la integración y cohesión de esfuerzos interinstitucionales para que ayuden a controlar y regular las acciones socioeconómicas y el territorio; IX. Prospectiva estratégica: esfuerzo de hacer probable el futuro más deseable, con una visión sistémica, de anticipación e integración entre los distintos actores y el análisis de variables clave; X. Racionalidad: los procesos de planeación deberán velar en todo momento por la definición de propósitos y objetivos claros, metas precisas, recursos institucionales suficientes y pertinentes. Deberán identificarse explícitamente los problemas públicos a resolver, definir las relaciones causales e interacciones de los problemas identificados y sustentar los cursos de acción e intervenciones públicas en una teoría del cambio; XI. Consistencia: la planeación deberá garantizar la coherencia entre fines y medios, entre objetivos y metas, entre éstos y los recursos y las estrategias de implementación. Asimismo, la jerarquía, complementariedad e interdependencia entre los distintos niveles e instrumentos de la planeación; XII. Evaluabilidad: los instrumentos de planeación considerarán los indicadores que permitan evaluar los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos, metas y alcances establecidos; XIII. Flexibilidad: la planeación contará con los mecanismos necesarios para llevar a cabo las adecuaciones requeridas de acuerdo con los cambios en el entorno y con los resultados obtenidos de las evaluaciones del proceso; XIV. Integralidad: la planeación y sus instrumentos se articulará en una perspectiva común, transversal, intersectorial y coherente para dirigir la acción pública hacia el logro de los resultados esperados; XV. Jerarquía: la planeación y su funcionamiento como sistema implican la existencia de relaciones de subordinación, complementariedad e interdependencia entre los distintos instrumentos y actores, dentro de un orden lógico de supra-infra dependencia a partir del Plan General; XVI. Procedimiento iterativo y multiescalas: la planeación será construida desde distintas escalas, de lo general a lo particular y viceversa, siempre a través de un proceso de renovación y participación que permita su mejora y la optimización de sus resultados; XVII. Retroalimentación: la planeación contará con procedimientos explícitos, oportunos y expeditos para la incorporación sistemática de los resultados del monitoreo y la evaluación, y XVIII. Temporalidad: los instrumentos de planeación se formularán con una vigencia determinada en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el cumplimiento de objetivos y metas determinadas en periodos específicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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