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Artículo 10 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que sea Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Entre ellas, presidir una junta directiva, enviar al Congreso planes de desarrollo y programas de la ciudad, y coordinar cómo se hacen o se cambian esos planes. También debe explicar por qué sus propuestas de leyes van de acuerdo con los planes de la ciudad, asegurarse de que el presupuesto siga esos planes, y presentar informes de avances al Congreso. Además, puede hacer acuerdos con otros niveles de gobierno o con empresas y organizaciones, y publicar los planes en la Gaceta Oficial para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno: I. Presidir la Junta de Gobierno del lnstituto; II. Remitir al Congreso el Plan General; el Programa General; los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; III. Formular y remitir al Congreso el Programa de Gobierno; IV. Dirigir y coordinar la formulación, actualización o modificación del Plan General; el Programa General, el Programa de Gobierno y los programas sectoriales, especiales e institucionales de la Ciudad, a través de las instancias competentes; V. Fundamentar y motivar en las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule, las relaciones que, en su caso, existan entre éstos y los instrumentos de planeación; VI. Garantizar en el proyecto de Presupuesto de Egresos el apego a los objetivos y metas establecidos en el Plan General, el Programa General y demás instrumentos de planeación del Gobierno de la Ciudad; VII. Presentar al Congreso los informes de avances de ejercicio de gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación; VIII. Rendir ante el Congreso, en su informe anual, los avances en la ejecución y el cumplimiento de los instrumentos de planeación; IX. Ordenar la publicación de los instrumentos de planeación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; X. Remitir al Congreso, para su aprobación, las propuestas de personas candidatas para integrar el Comité de Selección; XI. Invitar a las personas candidatas a integrar el Comité Técnico de Selección; XII. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación en materia de planeación del desarrollo con otros órdenes de gobierno y de concertación con los sectores social y privado, y XIII. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables a la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.