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Artículo 11 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El alcalde o alcaldesa de tu zona tiene que hacer varias cosas importantes para organizar y gobernar bien el territorio. Debe crear un plan de gobierno para la alcaldía y enviarlo al Congreso en los tiempos acordados. También tiene que elaborar un plan de ordenamiento territorial (cómo se usa el suelo y los espacios), pero antes de enviarlo al Congreso, el Concejo da su opinión y luego un Instituto lo revisa y da su visto bueno. Además, junto con la Secretaría de Desarrollo Urbano, debe hacer planes para colonias, pueblos y comunidades indígenas, los cuales pasan por el Instituto, luego se aprueban en el Concejo y finalmente van al Congreso. El alcalde también participa en la creación o cambios de programas del gobierno de la Ciudad que afecten su zona, pero solo si el Jefe de Gobierno se lo pide. Otra de sus tareas es asegurarse de que el presupuesto de la alcaldía cumpla con los objetivos y metas de los planes ya hechos. Igual, debe rendir cuentas de cómo se gastó el dinero, explicando si se lograron esos objetivos y metas en los plazos previstos. Finalmente, tiene que garantizar que los planes de su alcaldía estén alineados con los de toda la Ciudad, y hacer todo lo demás que le ordene esta Ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a la persona titular de la Alcaldía: I. Formular el programa de gobierno de la demarcación territorial y remitirlo en los plazos establecidos para ello al Congreso; II. Formular el programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial y, previa opinión del Concejo, remitirlo al Instituto para su dictaminación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso; III. Formular los programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y, previa dictaminación del Instituto, remitirlos al Concejo para su aprobación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su remisión al Congreso; IV. Participar en las etapas de formulación, actualización y modificación, así como de la ejecución, de los programas del Gobierno de la Ciudad con impacto en la demarcación territorial, a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; V. Garantizar en el proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación territorial, el apego a los objetivos y metas de los instrumentos de planeación; VI. Rendir los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación; VII. Garantizar la congruencia y armonización de los instrumentos de planeación de la demarcación territorial con los correspondientes de la Ciudad, y VIII. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.