Artículo 12 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Administración Pública Local (que es el conjunto de oficinas y dependencias del gobierno de tu ciudad) tiene estas obligaciones: 1. Hacer planes y programas para cumplir las metas que ya fueron aprobadas, y mostrarlos a la persona que es la Jefa o Jefe de Gobierno para que los revise. 2. Meterse en todas las etapas de los planes que le tocan según su área. 3. Asegurarse de que esos planes estén alineados con el Plan General y el Programa General de la ciudad. 4. Entregar los reportes de cómo gastó el dinero, explicando si cumplió los objetivos, las metas y los tiempos que se marcaron. 5. También hacer todo lo demás que le ordenen esta ley u otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 12.- Corresponde a la Administración Pública Local: I. Formular los programas sectoriales, especiales e institucionales necesarios para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas previstas en los instrumentos de planeación aprobados, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. Participar en las diferentes etapas de los instrumentos de planeación relativos al ámbito de su competencia; III. Alinear los instrumentos de planeación en el ámbito de sus competencias con el Plan General y el Programa General; IV. Rendir los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación, y V. Las demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia. CAPÍTULO PRIMERO DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.