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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es una oficina del gobierno que funciona por su cuenta, como una empresa pública. Tiene la libertad de tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas, además de contar con su propio dinero y personalidad legal. Está formado por varias partes: una Junta de Gobierno, una Dirección General, un Directorio Técnico, un Consejo Ciudadano, una oficina para que la gente participe y dé su opinión, y otras áreas que la ley indique. La ley va a definir cómo se organizan y trabajan estas partes. Además, se busca que haya igualdad entre hombres y mujeres en los puestos importantes, como los directores y los comités que los eligen.

Texto oficial

Artículo 13.- El lnstituto es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se integrará por: I. Una Junta de Gobierno; II. Una Dirección General; III. Un Directorio Técnico; IV. Un Consejo Ciudadano; V. Una oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y Vl. Las demás unidades administrativas establecidas en la Ley Orgánica. La Ley Orgánica establecerá la organización, funcionamiento y operación de estos órganos. Se procurará el principio de paridad de género en la integración de los órganos que se refieren en las fracciones II, III y IV de este artículo, así como del Comité de Selección y el Comité Técnico de Selección.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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