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Artículo 57 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se lleven a cabo los planes de la ciudad, el gobierno debe invitar a la gente, incluyendo a los pueblos y barrios originales y a las comunidades indígenas que vivan ahí, a participar de manera coordinada. Esto se hará siguiendo las reglas que ponga el Instituto en cada plan, para que la opinión de todos cuente. En otras palabras, no pueden tomar decisiones a escondidas: tienen que buscar que la ciudadanía se involucre. Esto asegura que los proyectos se hagan tomando en cuenta lo que la comunidad necesita.

Texto oficial

Artículo 57.- En la ejecución de los instrumentos de planeación se promoverá la participación de la ciudadanía, incluidos los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de manera concertada, como se establezca en los lineamientos determinados por el lnstituto en cada instrumento de planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.