Artículo 53 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, una vez que se hace un plan, viene la parte de la ejecución, que son todas las actividades que hay que hacer en los tiempos que marca ese plan. Esas actividades sirven para convertir las ideas generales del plan en metas concretas que se puedan cumplir a corto, mediano y largo plazo. También implica revisar qué oportunidades, riesgos, problemas, fuerzas y debilidades hay tanto dentro como fuera de la organización. Y cada plan tendrá sus propias herramientas y reglas para llevarse a cabo, según lo que indique el Instituto.
Texto oficial
Artículo 53.- La ejecución es el conjunto de actividades que deberán realizarse en los plazos establecidos por cada instrumento de planeación. Dichas actividades estarán encaminadas a traducir los lineamientos y estrategias de los instrumentos de planeación a objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo. Estará vinculada al análisis de oportunidades, riesgos, problemas, fuerzas y debilidades tanto internas como externas. Cada instrumento de planeación contará con mecanismos, herramientas e instrumentos de ejecución específicos, los cuales se definirán en los lineamientos establecidos por el lnstituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.