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Artículo 52 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los planes y programas de la ciudad, junto con cualquier cambio que se les haga, deben darse a conocer en dos lugares oficiales: la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y la Plataforma de Gobierno. La Gaceta es como el periódico oficial donde se publican las leyes y acuerdos importantes. La Plataforma de Gobierno es un sitio web público donde cualquiera puede consultar esta información. Así, si hay una actualización de un plan de desarrollo urbano, por ejemplo, la ciudad está obligada a publicarlo ahí para que tú puedas enterarte y revisarlo. Esto asegura que todo sea transparente y que la gente tenga acceso a la información.

Texto oficial

Artículo 52.- Los instrumentos de planeación, así como sus actualizaciones y modificaciones serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.