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Artículo 51 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se aprueban diferentes planes y programas de gobierno en la Ciudad de México. * **Plan General y Programa General:** El Instituto los manda al Jefe de Gobierno un año antes de que termine su vigencia. El Jefe de Gobierno los envía al Congreso, que tiene 6 meses para aprobarlos. Si el Congreso no dice nada en esos 6 meses, los planes se consideran aprobados automáticamente. * **Programas de Alcaldías:** Se envían al Instituto para que dé una opinión. Si la opinión es positiva, el Jefe de Gobierno los manda al Congreso, que también tiene 6 meses para decidir. Si no dice nada, se aprueban solos. * **Programas de colonias y pueblos:** Los aprueba el Concejo de la Alcaldía, después de que el Instituto dé su visto bueno. * **Programa de Gobierno de la Ciudad y de Alcaldías:** El Jefe de Gobierno o las Alcaldías deben mandarlo al Congreso en los primeros 3 meses de su administración. El Congreso tiene 30 días naturales para dar su opinión. * **Programas sectoriales y especiales:** Se mandan al Instituto para que dé su opinión; si es positiva, se envían a la autoridad que corresponda. * **Programas sociales:** Siguen las reglas de su propia ley, no las de este artículo.

Texto oficial

Artículo 51.- La aprobación de los instrumentos se realizará de la siguiente forma: I. EI lnstituto remitirá el proyecto del Plan General a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de los siguientes seis meses de su presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado conforme a los términos del artículo 15, Apartado B, numeral 3 de la Constitución. Il. El lnstituto remitirá el Programa General a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de los siguientes seis meses de su presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado conforme a los términos del artículo 15, Apartado C, numeral 1 de la Constitución. III. Los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales serán enviados al lnstituto para su dictamen; de ser positivo, serán remitidos a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución dentro de seis meses siguientes al de su presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado IV. Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, para que sean remitidos al Congreso, quien los aprobará; V. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente, el Programa de Gobierno. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días naturales a su remisión; Vl. Los programas de gobierno de las demarcaciones territoriales deberán ser presentados al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días naturales a su remisión, y Vll. Los programas sectoriales, institucionales y especiales serán remitidos al lnstituto para su dictamen; de ser positivo, serán remitidos a la autoridad correspondiente. En el caso de los programas sociales, lo referente a su creación, aprobación, modificación y operación, deberá estarse a lo establecido por la legislación en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.