Artículo 50 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cinco años, el gobierno debe revisar y actualizar los planes que organizan cómo se usa el suelo en toda la Ciudad de México, en sus alcaldías, y en colonias, pueblos y barrios indígenas. También se tiene que hacer una actualización si pasan cosas importantes que cambien la razón por la que se crearon esos planes. Para ello, el Instituto hará una revisión completa del plan y lo enviará para que lo aprueben siguiendo ciertos pasos que marca la ley. Esto es para asegurarse de que las reglas de construcción y uso de espacios sigan siendo útiles y justas con el paso del tiempo.
Texto oficial
Artículo 50.- El Programa General, los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes se deberán actualizar cuando menos cada cinco años o cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que les dieron origen. Para dicho efecto, el lnstituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracciones II, III y IV de esta Ley, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.