Artículo 49 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Plan General solo se puede actualizar o cambiar si lo pide la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad o el Instituto encargado, y nada más cuando haya cambios importantes en las razones por las que se creó. En ese caso, el Instituto debe revisar todo el plan a fondo. Después, lo tiene que pasar por un proceso de aprobación, que está explicado en otra parte de la ley. En pocas palabras, no se puede modificar a la ligera, solo cuando sea muy necesario y siguiendo los pasos correctos.
Texto oficial
Artículo 49.- El Plan General podrá ser actualizado y modificado únicamente a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o del lnstituto, cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que le dieron origen. Para dicho efecto, el Instituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracción I de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.