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Artículo 49 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan General solo se puede actualizar o cambiar si lo pide la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad o el Instituto encargado, y nada más cuando haya cambios importantes en las razones por las que se creó. En ese caso, el Instituto debe revisar todo el plan a fondo. Después, lo tiene que pasar por un proceso de aprobación, que está explicado en otra parte de la ley. En pocas palabras, no se puede modificar a la ligera, solo cuando sea muy necesario y siguiendo los pasos correctos.

Texto oficial

Artículo 49.- El Plan General podrá ser actualizado y modificado únicamente a solicitud de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o del lnstituto, cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que le dieron origen. Para dicho efecto, el Instituto realizará una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo 51, fracción I de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.