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Artículo 48 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que alguna dependencia del gobierno (que no sea el Instituto) haga, cambie o actualice planes de desarrollo urbano o proyectos, tiene que mandarlos al Instituto para que los revise. El Instituto revisa esos documentos y, si encuentra algo que mejorar, hace observaciones y recomendaciones. Esas sugerencias se las regresa a la dependencia que los hizo, para que los ajuste si es necesario.

Texto oficial

Artículo 48.- Los instrumentos de planeación que sean formulados, modificados o actualizados por autoridades distintas al Instituto, serán remitidos a éste para su dictamen; quien, en su caso, realizará las observaciones y recomendaciones, mismas que serán remitidas a la autoridad responsable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.